Resolución General 3550
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2013 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General3550Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.450, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.
Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
-
Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.
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Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.
-
Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
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Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma...
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