Resolución General 3548

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013



Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General3548Rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos, de bandera nacional y extranjera. “Códigos AFIP”. Su implementación.

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Artículo 512 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece que esta Administración Federal determinará los requisitos y formalidades a que estará sujeta la solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo y suministros en un medio de transporte.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que el embarque de comestibles, provisiones y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos requiere un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la utilización de “Códigos AFIP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese el procedimiento para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos —de bandera nacional y extranjera— que egresen del territorio aduanero por sus propios medios, el cual se consigna en el Anexo I.

Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2°

— Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para la declaración de las mercaderías que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones, de corresponder, estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3°

—...

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