Resolución General 3538
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2013 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General3538Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Resolución General Nº 3.312. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 12/11/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.312, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso un régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros, respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros o no financieros.
Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer que los sujetos alcanzados presenten la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de “Internet”.
Que asimismo resulta necesario requerir, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Modifícase la Resolución General Nº 3.312, de la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
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Constitución inicial de fideicomisos.
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Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
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Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
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