Resolución General 3534

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013



Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General3534Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.417 y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que mediante la resolución mencionada en el Visto la citada Administración Nacional fijó el índice de movilidad en CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2013 en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2013, en las sumas de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65), respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde ratificar las adecuaciones a las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de...

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