Resolución General 3520

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación12 Agosto 2013
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32699



Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y PAGO

Resolución General3520Procedimiento. Areas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo especial.

Bs. As., 9/8/2013

VISTO los graves hechos que son de dominio público acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos hechos configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que en consecuencia procede contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.

Art. 2°

— La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

Art. 3°

— Los...

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