Resolución General 3506

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32655



Administración Federal de Ingresos Públicos

MEDICION

Resolución General3506Determinación de peso por calado y sondaje de tanques (Draft-Survey). Resolución Nº 2.220/90 (ANA) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 22/5/2013

VISTO la Resolución Nº 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se aprobó las normas relativas a la medición de líquidos y a la determinación de peso por calado y sondaje de tanques para el control de mercaderías a granel.

Que la Resolución Nº 2.914 (ANA) del 28 de octubre de 1994, modificatoria de su similar Nº 2.220/90, estableció que los importadores y exportadores para determinar el peso de la mercadería en sus operaciones con cargas sólidas a granel podrán optar por utilizar el sistema de control de balanza o de calado y sondaje de tanques.

Que, en virtud de la experiencia y del análisis realizado, se considera conveniente que el servicio aduanero, en ejercicio de sus facultades de control, determine el método de pesaje adecuado para el tipo de operación que se pretenda realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Cuando se trate de operaciones con mercaderías sólidas a granel, el servicio aduanero establecerá el método para la determinación de su peso y volumen. A tal efecto, optará entre los sistemas de control de balanza o de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey) y será comunicado al momento de la presentación de la destinación.

Art. 2°

— El Administrador de la Aduana interviniente designará el personal habilitado para el control de la operación, según sea el método establecido.

Art. 3°

— Modifícase la Resolución Nº 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo III, por el siguiente:

    “3.3. A tal efecto estos agentes deberán tener aprobado el curso...

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