Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 002677/2013/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
GENERACION INDEPENDENCIA S.A. c/ P.G.S. S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO
(Expte. N° 2677/2013).
J.. 17 S.. 33 15-13-14
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GENERACION INDEPENDENCIA S.A. c/
P.G.S. S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..
Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1571/1604?
El J.M.F.B. dice:
-
El pronunciamiento recurrido desestimó
íntegramente la demanda de GENERACIÓN INDEPENDENCIA S.A.
Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
GENERACION INDEPENDENCIA S.A. c/ P.G.S. S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
(Expte. N°
2677/2013).
(“Generación Independencia”) contra P.G.S. S.A. (“PGS”) y MAR PROFUNDO TUNELERÍA INTELIGENTE S.R.L. (“M.P.), promovida a fin que se la indemnice por los daños y perjuicios resultantes de una mala prestación en el marco de un contrato de locación de obra consistente en el tendido de cañerías para el transporte de gas natural que cuantificó en la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.221.400), más intereses y costas.
En apretada síntesis, los hechos -según fueron descriptos en el escrito promotor- indican que la demandante, que se dedica a la generación de energía eléctrica, con fecha 27-01-11 celebró con G.S.,
como concesionaria de la distribución de gas en el norte argentino, un acuerdo marco por el cual se le proveería gas natural. En dicho convenio la suministrada se obligó
a ejecutar la totalidad de los trabajos necesarios para adecuar el sistema de gasoductos de la distribuidora a fin que pueda operar a una presión determinada (precisamente a 22 bar para un consumo diario de 800.000
metros cúbicos). Aquellas labores consistieron en tareas de reubicación y cambio de traza de cañerías existentes para permitir un aumento en el caudal y la presión del gas que sería conducido en esos tramos. Una de las obras consistió en un reemplazo de 380 metros aproximadamente de cañería de 12 pulgadas por debajo de la avenida Santo C. de la localidad de La Banda del Río Salí, Pcia. de Tucumán, para la cual se contrató a las codemandadas Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Expte. N° 2677/2013
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
GENERACION INDEPENDENCIA S.A. c/ P.G.S. S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
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conjuntamente. A su vez, indicó que “PGS” y “M.P. se ocuparon de las tareas de preparación de la cañería, soldadura, perforación del túnel e instalación del gasoducto que fueron efectuadas entre los meses julio y septiembre de 2011. Según narró la actora, el resultado obtenido fue “impropio para su destino” por encontrar 21
fallas de cobertura y mereció observaciones de G.S., quien no habilitó el gasoducto.
El fallo recurrido consideró, en sustancia, que la actora no pudo acreditar por medio de la pericial de ingeniería la defectuosa obra denunciada por cuanto al momento de efectuar dicho informe los sectores excavados para reparaciones en el revestimiento dañado ya habían sido tapados y la losa de hormigón del pavimento de la Av. S.C., reconstruida.
Respecto de “M.P. precisó que la accionante no había logrado con ninguno de los medios de prueba corroborar la versión de los hechos expuesta en la demanda sobre que el túnel perforado por la codemandada haya sido realizado en forma defectuosa. Con relación a “PGS”, concluyó que si bien se evidenció que las mantas termocontraibles, utilizadas en los caños que conformaron la tubería instalada, presentaron deficiencias; éstas no pueden ser atribuibles a la codemandada. Ello así, en tanto se utilizó material no homologado por ENARGAS como ente regulador en la materia y la falla sólo resulta imputable al comitente por la falta de un correcto Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
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Expte. 3
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
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control, habiendo -entonces- la accionante obrado negligentemente por la falta de supervisión.
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Contra dicha resolución apeló la actora, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs.
1636/47, que mereció la réplica de “PGS” a fs. 1649/51 y “M.P. a fs. 1652/4.
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Naturalmente, la recurrente centró
sus cuestionamientos a la sentencia por la desestimación de la demanda indemnizatoria.
En síntesis, se queja porque rechazó su pretensión por motivos que ninguna de las codemandadas invocó en sus contestaciones, produciendo así una vulneración al principio de congruencia. Cuestiona, a su vez, la interpretación que se efectuó sobre la prueba producida, resaltando que su parte, como comitente, debía únicamente acreditar el defectuoso resultado de la obra contratada y eran los contratistas demandados quienes tenían el deber de probar que las fallas no les fueron imputables para exonerarse de responder.
También destacó que el informe pericial de técnicoingeniería, si bien no pudo realizarse in situ con las fotos provistas y demás elementos, fue posible su realización.
Asimismo, determinó diversas inobservancias por cada uno de los contratistas codemandados que según la recurrente son susceptibles de Fecha de firma: 08/02/2019 responsabilidad por la mala generar obra efectuada.
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
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Por último, rebatió el decisorio por atribuirle a la accionante un deficiente sistema de supervisión de la obra y de control sobre los instrumentos utilizados que culminó con un resultado insatisfactorio por su propia negligencia. Enfatizó al respecto que el tendido de un gasoducto se comprueba cuando está finalmente colocado y no mientras se va instalando. Así, pues, indicó que en tal ocasión es cuando se advierte con mediciones específicas si tiene pérdidas de fluido y si su cobertura conserva integridad para evitar futuros daños.
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Previamente a atender las quejas de la recurrente, por una cuestión de orden metodológico, se señalará que se presenta incontrovertido que “Generación Independencia” contrató a “M.P. y “PGS” como contratistas directos de diferente especialidad para ejecutar la obra consistente en el soterramiento del gasoducto de 350 metros por debajo de la Av. Santo C. de la localidad de La Banda del Río Salí, Pcia. de Tucumán. A través de este gasoducto la distribuidora G. S.A. iba a suministrar el gas natural necesario para el funcionamiento de las dos turbinas que contaba para generar energía eléctrica en dicha provincia.
A “M.P. le correspondía perforar el túnel y colocar dentro de él los caños unidos para cubrir toda la distancia y “PGS” se encargaba de preparar el caño y la capa de protección que comprendía el gasoducto.
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También se presenta reconocido el resultado insatisfactorio del trabajo realizado, aunque sobre este aspecto ambas codemandadas endilgaron la responsabilidad recíprocamente contra la otra,
desconociendo un obrar defectuoso por su parte.
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Sentado aquello, se examinarán los agravios propuestos por la recurrente contextualizándolos en los siguientes tópicos:
5.1. La obra.
Cabe señalar ante todo que “Generación Independencia” suscribió con fecha 24-11-11 un acuerdo marco de distribución y suministro de gas natural con G.S., quien resulta ser concesionaria de la distribuidora en las provincias del norte argentino, a fin de abastecer su central eléctrica cercana a San Miguel de Tucumán con un determinado volumen de dicho combustible (22 bar para un consumo de 800.000 metros cúbicos diarios), necesario para generación de energía,
actividad que constituye su actividad empresarial.
A su vez, asumió la obligación –llave en mano- de ejecutar la totalidad de los trabajos necesarios para la adecuación del sistema de distribución de propiedad de la distribuidora a fin de permitir un aumento de caudal y la presión del gas. Entre otras labores, la ampliación y reubicación del gasoducto (contestación de oficio de G.S., fs. 916 y 920/1).
Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
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Dentro de las tareas que implicaba desarrollar esto último, correspondía realizar el trabajo correspondiente a la modificación de traza por un tramo de 380 metros de longitud bajo la Av. Santo C., entre las calles R.P. y El Carmen, para soterrar un caño de 12...
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