Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123515

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.515 "GENDRA DANIEL CARLOS C/ CONS. COPROP. EDIF. COSTA AZUL II S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 1311/1322, téngase por cumplida la intimación dispuesta a fs. 1310.

  2. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 298, CPCC; v. fs. 1290/1308 vta. y 1285/1286 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que -a su turno- había hecho lugar a la acción de cobro ordinario incoada por D.G. contra el Consorcio de Copropietarios Edificio Costa Azul II. Consecuentemente, la rechazó al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 1204/1222 y 1270/1278).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, legalidad, igualdad ante la ley, al trabajo y de defensa en juicio (arts. 17, 18, 19 y 28 de la Const. nac., 8, CADH; 14, PIDCP; v. fs. 1292 vta./1293, 1297 y vta. y 1304 vta./1306 vta.).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1309), el mismo fue contestado por la apoderada de la parte demandada (v. escrito electrónico de fecha 26-XI-2019 y fs. 1311/1322 vta.).

    V.L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que el recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de la instancia anterior en grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el recurso intentado, reiterando -casi textualmente- los cuestionamientos vertidos en el recurso local (v. fs. 1299 vta./1306 y v. págs. 6/21 del escrito electrónico de fecha 18-VI-2019).

    Y en dicha tarea soslaya rebatir -debidamente- las razones brindadas en la decisión en crisis, a saber: que la temática central ha sido tratada por el Tribunal de Alzada, que los agravios traídos se dirigen a...

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