Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 015829/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. CNT 15829/2019/CA1 (51744)

JUZGADO N° 77 SALA X

AUTOS: “G.A.V.V. C/ PRÉSTAMOS

DIRIGIDOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

I. Llegan las actuaciones a esta sala con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 304/320 formulan las codemandadas Préstamos Dirigidos S.A. a fs. 332/335 y Banco Comafi S.A. a fs. 337/341 y la actora a fs.

343/350, mereciendo réplicas adversarias a fs.351/354. 356/358, 360/363 y 364/368 También apelan a fs. 321 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor y a fs. 362 vta. la codemandada Préstamos Dirigidos S.A. por estimar elevadas las regulaciones efectuadas a favor de los letrados y perito actuantes.

II. El magistrado que precede encuadró la relación del caso en las previsiones del estatuto del viajante de comercio la ley 14.546, decisión que motiva la queja de la codemandada Préstamos Dirigidos S.A.. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

Califica como viajante de comercio aquel trabajador que,

personalmente y haciendo de ello su profesión habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes e industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones que estos últimos le imparten a cambio de una remuneración (conf. arts. 1º y 2º de la ley 14.546).

Coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que las declaraciones testificales de Coria, Osamblea y Moina (a fs. 229, 232 y 235,

respectivamente) se extrae que la actora como oficial de ventas de Préstamos Dirigidos S.A. (v.gr. “Cuota Ya!”) se ocupaba de concertar operaciones de préstamos a los clientes que adquirían productos en comercios minoristas,

desempeño que cumplía en sede de estos últimos, y que una vez concertados gestionaba asimismo las cobranzas, todo ello contra el pago de una remuneración. No obstante las impugnaciones formuladas a fs. 238/239, 240 y 242, los dichos de estos testigos resultan circunstanciados y los declarantes han Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

explicado cómo les constan los hechos que refieren de modo que generan convicción (art. 91 LO y 386 CPCCN).

El conjunto de las declaraciones testificales referidas permite concluir que la actividad laboral que se demostró cumplida por la actora a favor de la entidad financiera demandada se encuadra en las antes mencionadas previsiones de los arts. 1º y 2º de la norma estatutaria cuya aplicación pretende,

tal como fue resuelto en origen.

No resulta óbice a la conclusión apuntada el silencio guardado por la trabajadora durante la vigencia del contrato de trabajo, pues los arts. 12, 58 y 260 de la LCT impiden asignarle a ese silencio el valor de una renuncia a sus derechos laborales.

En el contexto fáctico apuntado, la declarada procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido inmotivado del 21/07/2017 (fs.88), con inclusión de la indemnización por clientela del art. 14 de la ley 14.546, resulta ajustada a derecho y debe mantenerse.

III. No merece recepción el agravio que formula el actor contra la sentencia en cuanto tuvo por operada la extinción en la fecha antes referida.

El instrumento de fs. 88, consistente en un documento privado con el que se notificó a la actora su despido inmotivado en fecha 21/07/2017 y que figura suscripto por ella, resultó tácitamente reconocida por la interesada al contestar el traslado de la documental ofrecida por su contraria, al guardar silencio a su respecto y ceñir su desconocimiento a la carta documento que fue acompañada por su contraria a fs. 79 (ver fs. 192 vta.) Por ello, y dado que el reconocimiento de la firma...

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