GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorGENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA


“Gendarmería Nacional con domicilio en Av Antártida Argentina N° 1480 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a Exequiel Damián BRITO PICIOCHI, del Dictamen Nro IF-2020-34557019-APN-DGAJ#MSG del 27 de Mayo de 2020 del Ministerio de Seguridad, QUE DICE: “Cabe advertir que la presentación que motiva este dictamen no califica como reclamo atento no reunir los requisitos exigidos por la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349, y su reglamentación”.

En efecto, el Número 310 y siguientes de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional, aprobada por el Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989 dispone que: El personal de Gendarmería, con estado militar, podrá solicitar que se deje sin efecto un procedimiento o decisión que lo perjudique, o que se le acuerde lo que legítimamente le corresponda…. Por su parte, el Número 311 de la citada Reglamentación, establece: Norma general: En la tramitación de reclamos, los mismos deberán ser atendidos y resueltos por quien desempeñe el cargo o función, en virtud del cual se produjo el acto motivo del reclamo, o a quien corresponda conceder lo que se pretende…, y finalmente, el Número 313 acerca de la tramitación de los reclamos, contempla: …La tramitación de un reclamo se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas: a. Será dirigido por la vía jerárquica a la instancia indicada en el N. 311…b. El superior que deba elevar el reclamo...

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