Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 066105/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Buenos Aires, julio de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 76 que declaró de oficio la caducidad de la instancia, apela la parte actora. Funda su recurso con el memorial de fs.80/82.

La ley es clara cuando determina que “la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado (art. 310, último párrafo del Código Procesal). Y, en tal sentido, desde el momento de la interposición de la demanda comienza a correr el plazo de la caducidad y la carga de la actora de instar el procedimiento. De acuerdo a la norma antes mencionada, el actor estaba expuesto al funcionamiento del instituto de la caducidad de la instancia en el caso de no realizar, a partir de la iniciación de la demanda,

actos idóneos para hacer avanzar el proceso durante el plazo de seis meses (art. 310, inc. 1°, Cód. cit.), resultando irrelevante que no se hubiera habilitado la instancia o no se hubiese ordenado el traslado de la demanda (C,N.Civ. y Com. Fed., Sala 3,

marzo 3/2005, “P., R.A. c/Instituto de la Vivienda del Ejército y otro s/ ds. y ps.”y sus citas).

En estos autos una vez iniciado el proceso, se le dio trámite ordinario y se ordenó correr traslado de la demanda por quince días,

providencia que fue notificada a la contraria bajo la responsabilidad de la parte actora.

En su memorial el recurrente sostiene que el Sr. juez al decretar la caducidad de instancia no tuvo en cuenta los efectos del decreto de quiebra en los términos de los artículos 21 y 132 de la ley de concursos y quiebras cuando, según afirma, cumplió con informar dicho decreto y manifestar su intención por optar por la verificación de sus créditos a partir del 29/3/2019 cuando presentó el escrito denunciando la quiebra.

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El art. 21 de la ley de Concursos y Quiebras establece que quedan excluidos de esta ley: “ Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes (ver número 2).

Surge de las constancias de autos que la parte actora solicitó

copias certificadas del expediente para presentar en el juzgado donde tramita la quiebra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR