Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 014434/2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14434/2014/CA1 GEMINIS COOP. DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. C/ BARNES GUSTAVO GUILLERMO Y OTRO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. La resolución de fs. 176/180 rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta por la coejecutada E.E. y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), con más intereses calculados a una tasa del 8% anual, y costas.

    Dicho pronunciamiento fue recurrido por la referida coejecutada Espinosa (apelación de fs. 182, fundada en fs. 184/188 y respondida en fs. 193/198) y el Defensor Oficial en representación del coejecutado G.G.B. (recurso de fs. 191, fundado en fs. 207/209 y contestado en fs. 211/215).

  2. La Sala habrá de ingresar en primer término en el análisis de los agravios vertidos por la coejecutada E., vinculados con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y la imposición de los gastos causídicos derivados de la desestimación de dicha defensa.

    (i) Ante todo corresponde precisar que la recurrente opuso excepción de inhabilidad de título con base en la supuesta falta de legitimación de la ejecutante; ello, bajo el solo argumento de haberse inserto en el texto del pagaré

    traído a ejecución el nombre del beneficiario “Géminis Coop de Crédito Consumo y Vivienda Ltda”, cuando en realidad debió decir “Géminis Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23096932#196216718#20171226103047791 Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Ltda” (véase que la única diferencia radica en la abreviatura destacada).

    Ahora bien, como es sabido, para que proceda la mencionada defensa -del modo en que ha sido planteada- es necesario que existan diferencias sustanciales entre el nombre del ejecutante o del ejecutado comparado con el título que se ejecuta (conf. CNCom., S.B., 21.10.13, “Dupont Argentina S.A. c/ Zupel Omar y H.. SH s/ ejecutivo”; íd., Sala A, 19.11.09, “De Angelis, M. c/

    Sala, L. s/ ejecutivo”); circunstancia que no se configura en el sub lite donde, como vimos, solo se abrevió la denominación del beneficiario (v. copia obrante en fs. 7).

    Por lo demás, señálase que no resulta serio cuestionar la identidad en la persona...

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