Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita567/22

AyS, T. 319 PS. 416/420


Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Fiducia S.A. contra el acuerdo n° 279 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "GEMELLI, M.T. contra FIDUCIA SA Y OTROS -RENDICIÓN DE CUENTAS- (CUIJ 21-00963943-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514466-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio del 30.12.2021 la Cámara -en lo que aquí interesa destacar- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmando íntegramente la sentencia de baja instancia.
Contra dicho pronunciamiento, la codemandada Fiducia S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes del caso, le atribuye al decisorio el haberse apartado de la prueba ofrecida y producida en el proceso que derivó en no valorar ni interpretar la rendición de cuentas obrante en autos, la cual arroja un saldo deudor a la actora a favor de su parte.
Aduce que en cuanto a la época de los mandatos y mutuos, la doctrina y jurisprudencia sostenían que en los casos en que las cuentas debían rendirse periódicamente, la conformidad prestada sin reservas a la rendición de un período hacía presumir la aprobación de las cuentas correspondientes a los períodos anteriores, antecedente hoy receptado por el artículo 863 del Código Civil y Comercial, en resguardo de la seguridad jurídica de la relación de partes y del derecho de propiedad, defensa y debido proceso.
Sostiene que en el pronunciamiento de la Alzada se confirma un arbitrario "Resuelve" por las colocaciones de operatorias de mutuo con mandato sin representación reconocidas al actor e imposición de costas.
Por último, afirma que el decisorio de la Cámara no tuvo motivación suficiente por apartarse del texto expreso de la ley vigente y del total de la prueba producida, configurando el resultado del juicio una manifiesta privación de justicia a su parte.
2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto n° 19 de fecha 22.03.2022 (fs. 20/22), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 24/29).
3. La queja presentada, se adelanta, no ha de prosperar.
Ello es así en virtud de que la postulación recursiva se dirige derechamente a cuestionar los argumentos brindados por la Cámara en orden a decidir el fondo de la cuestión, pero...

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