Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 031594/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 31594/2019 GEMBAROWSKI, GISELA CELESTE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de octubre de 2019.- MD AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta S., mediante el pronunciamiento dictado el 01/10/19 (ver fs. 139/142vta.), rechazó el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del art. 47 de la ley nº 23.187 y, como consecuencia de ello, confirmó la resolución recurrida.

    Asimismo, impuso las costas a la actora vencida y, atento ello, reguló los emolumentos correspondientes a la representación letrada de la demandada.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte actora, por un lado, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en lo que respecta a la imposición de costas y, por otro, apela la regulación de honorarios (por considerarlos elevados).

  3. Que, así las cosas, es menester señalar -a título preliminar-

    que dado el tenor de la presentación recurrida, en virtud de la cual la actora intenta que se revise un pronunciamiento dictado en esta misma instancia, los remedios intentados, resultan manifiestamente improcedentes.

    Ello así, por cuanto el art. 238 del C.P.C.C.N. establece que: “[e]l recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado revoque por contrario imperio.”.

    En tal sentido, conviene añadir que las resoluciones dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (en ese sentido, esta S., in re: “Recurso de Queja Nº 1 – SEDAMIL S.A.”, del 25/2/16; en igual sentido, in re: “Dow Química Argentina S.A. (TF 27997-A) c/DGA, del 8/3/16).

    Sentado lo expuesto, y teniendo en cuenta que la revocatoria intentada no fue interpuesta contra una...

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