Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 028556/2013

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GEMABIOTECH SA C/LOPEZ RICARDO AGUSTIN Y OTRO S/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° COM 28556/2013. sd Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. G.S.A., por medio de apoderado, dedujo recurso extraordinario (v. fs. 1166/1183) contra la resolución de esta Sala de fecha 12.07.16 (v. fs. 1130/1131).

    En lo que aquí interesa destacar, se decidió declarar mal concedido el recurso de apelación obrante a fs. 1099 sobre lo decidido en la instancia de grado el día 28.12.15 (v.fs.992).

    El traslado de ley dispuesto en fs. 1184, fue respondido con la presentación que antecede.

  2. La impugnante desarrolló las siguientes quejas, con USO OFICIAL fundamento en el artículo 14 inciso 3 de la Ley 48, a saber: (i) la causación de un gravamen cierto e indiscutido a partir de lo decidido; (ii) falta de razonabilidad de lo resuelto e incursión en incongruencia; y (iii) violación de los derechos de defensa y debido proceso (art. 18 CN).

  3. Delimitado el tema sometido a decisión, cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  4. a. Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23060320#163681587#20161012125927976 fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

  5. b. El recurso hace pie en la presunta incongruencia, con sustento en que los agravios fundantes de la apelación no han sido correcta e íntegramente captados, y consecuentemente, debidamente atendidos y resueltos, más soslaya indicar la indispensable trascendencia o idoneidad técnica del agravio, esto es, cómo es que las defecciones predicadas implican la arbitrariedad que habilita la instancia extraordinaria.

    La congruencia...

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