Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 028556/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GEMABIOTECH S.A. c/ L.R.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° COM 28556/2013 rp Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado el 28.12.15 (fs. 992)

    que dispuso levantar las medidas precautorias oportunamente dispuestas.

    Los fundamentos de la solicitud fueron formulados a fs.

    1101/03 y contestados a fs.1106/1107.

    A fs. 1122 fue denunciado como hecho nuevo que la Corte dispuso dar trámite al recurso de queja presentado contra la sentencia definitiva de la Excma. Cámara en el expediente principal.

    Por su parte a fs.1127, la demandada solicitó fotocopias de la causa y volvió a reiterar la necesidad de concretar el levantamiento OFICIAL USO ordenado.

  2. Esta S. declaró la nulidad del laudo arbitral. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, que también denegado originó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Como consecuencia de esa nulidad, los demandados solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, lo que fue decidido por esta S. por resolución fechada el 17 de septiembre de 2015.

    Como se ve, la resolución apelada es consecuencia directa del decisorio de esta Sala arriba mencionado, que ordena el levantamiento Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23060320#156983269#20160712122328719 de las medidas cautelares en función de la nulidad dispuesta en su oportunidad (v. fs. 912/913).

    Ello así obsta a la consideración del planteo que se formula, en tanto se encuentra a consideración del Supremo Tribunal la interposición del recurso de queja articulado como consecuencia de la denegación del recurso extraordinario, motivo de la nulidad aquí decidida.

    De otro, cabe señalar que el art. 285 del Código Procesal, en su último párrafo establece con relación a la queja por denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema que “(…) mientras la Corte no haga lugar a la Queja, no se suspenderá el curso del proceso”.

    Es claro entonces que por regla general, la mera interposición del recurso de queja como aquí se trata no tiene efecto suspensivo sobre el proceso y su trámite. Por su parte el Alto Tribunal sostiene que esta...

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