Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Noviembre de 2010, expediente 009789/10

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "GEMABIOTECH SA C/DAELLI MARCELO GUSTAVO Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 009789/10

Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 11

sd Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia configurada entre la magistrada titular del Juzgado N° 6 del Fuero y el magistrado titular del Juzgado N° 1 del Fuero.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 481.

  2. Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por razones de brevedad y a los que la Sala remite, corresponde resolver la contienda negativa de competencia en favor de la postura asumida por la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 6.

    Sólo merece enfatizarse que el criterio consagrado en el supuesto del art. 6 inc. 4° CPCC, relativo a que las medidas precautorias son de competencia del juez que deba conocer en el principal, constituye una verdadera norma de orden público cuyas excepciones ameritan ser interpretadas con un criterio restrictivo. Por ende, no merece diversa solución,

    cuando la promoción y radicación de la cautelar fuere anterior a la acción de fondo, puesto que queda incólume el hecho de la "prevención", que es el factor determinante para la radicación por conexidad (arg. anál. esta S.,

    8.4.2010, "E.S.M. y otros c/Altiere C.A. s/med.

    precautoria"), máxime cuando tales medidas no han concluído en su tramitación (esta Sala, 6.5.10, "Alba Compañía Argentina de Seguros SA

    c/Brickell Trading SA y otros s/sumarisimo").

  3. En consecuencia de lo expuesto, de acuerdo a lo propiciado por la Sra. Fiscal General, se resuelve:

    1. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor de la Sra. Juez titular del Juzgado N° 6, librándose oficio para poner en su conocimiento lo resuelto precedentemente.

    2. Disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1.

    N. a la Sra. Fiscal General y devuélvanse las actuaciones.

    J.M.O.Q., R.F.B., A.N.T.. Ante mí: Fernando

    1. Saravia. Es copia del original que corre a fs.482/83 de los autos de la materia.

      Fernando

    2. Saravia Secretario

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