Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2020, expediente FPA 001115/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1115/2020/CA1

raná, 24 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GELVEZ, MERCEDES PATRICIA

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

1115/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Cordada N°10/2020, corresponde habilitar días y horas (art. 153

CPCCN) para el dictado de la presente resolución, lo que aquí se decide.

II-

  1. Que, la presente acción la promovió la Sra.

    M.P.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-

    PAMI) a fin de que se le otorgue en forma urgente, gratuita (100%) e integral la cobertura del tratamiento oncológico,

    incluido medicación: Pomalidomida (INMOVID 3 mg. caps. x 21).

  2. Que, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 52/55 y ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgar a la actora de manera inmediata el suministro de la droga para el tratamiento oncológico conforme prescripción médica.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 22 UMA al letrado de la actora y 21 UMA a la de la demandada. Tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Alta en sistema: 29/04/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó

    recurso de apelación la demandada -PAMI-a fs. 56/57 vta. El mismo se concedió a fs. 58 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 61 vta.

    III- Que, en síntesis, la representante de PAMI

    manifiesta que le causa agravio que no se considere que su parte no se limita únicamente a entregar y despachar fármacos. Expresa que ofreció un tratamiento alternativo luego de analizar el caso, el que es seguro y eficaz con medicamentos en vademécum de PAM

    1. Finalmente, apela las costas impuestas a su parte y por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte actora. Mantiene la reserva del caso federal.

    IV-

  4. Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que,

    además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal.

    Que, en tal sentido, cabe advertir que no existe controversia respecto de la afiliación de la actora.

    Asimismo, que se encuentra debidamente...

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