Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente C 120508

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.508, "G., G.M. contra Vadago SRL. Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores modificó el fallo de primera instancia, motivo por el cual desestimó la excepción de cosa juzgada y dispuso que los autos siguieran según su estado (v. fs. 147/153 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 159/182 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora G.M.G. promovió demanda de daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa contra la firma "Vadago SRL" (v. fs. 17/34 vta.).

    En el escrito postulatorio manifestó que reclamaba en su carácter de co-heredera (por haber sido cónyuge) del señor D.J.M., quien en vida había sido socio de la firma accionada.

    Expuso que luego de obtenida la declaratoria de herederos en la sucesión del señor M., con fecha 8 de noviembre de 2006 procedió a comunicar fehacientemente a la sociedad la decisión de no incorporarse a la empresa y, en ejercicio de la cláusula 9 del contrato social de la referida entidad, peticionó la liquidación de capital y utilidades correspondientes al socio fallecido (v. fs. 19).

    Continuó relatando que luego de varios meses de intercambio epistolar y ante la conducta dolosa y temeraria de la demandada, quien no procedía a realizar el correspondiente balance, se vio obligada a reclamar judicialmente el reclamo de liquidación de capital y utilidades, articulando la demanda con fecha 17 de julio de 2007, sustanciándose así el expediente 61.791 caratulado: "Gelusini, G.M. contra Vadago SRL. Materia a categorizar (274). Liquidación de Capital y Utilidades", que tramitara ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Dolores.

    Sostuvo que en dicho pleito la reclamada mantuvo su conducta reticente y dilatoria y que el mismo culminó mediante sentencia que la condenó a abonarle la suma de $147.626,41 con más intereses a la tasa activa desde la fecha de mora.

    Que ese fallo fue recurrido por ambas partes y modificado -parcialmente- por el Tribunal de Alzada, mediante un pronunciamiento en el que se dejaron sin efecto solamente los intereses por no haber formado parte de dicha pretensión (v. fs. 23 vta.).

    Alegó que la accionada abonó mediante pagos parciales; y en forma temeraria y maliciosa liquidó el capital y las utilidades correspondientes a la actora varios años más tarde, a valores de libros meramente contables y fiscales y sin abonar intereses moratorios o punitorios, lo cual produjo un enriquecimiento a costa de la señora G., aniquilando el...

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