Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 016994/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92438 CAUSA NRO. 16994/2013 AUTOS: “G.L.G. C/ LIBERCOM S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 74 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 169/171, se alzan las codemandadas LIBERCOM S.R.L. a fs. 174/175 y CABLEVISIÓN S.A. a fs. 176/179, apelaciones que merecieron la réplica de fs. 183/185. Asimismo, a fs. 172 y fs.

    178 vta., la perito contadora y la representación letrada de Cablevisión S.A., por su propio derecho, cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el actor pues estimó que se encontraba incorrectamente encuadrado según convenio de la UOCRA; de conformidad con las tareas que desempeñaba, le correspondía, en cambio, la aplicación del CCT 223/75. Así, condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y multa del art. 2º de la ley 25.323. Asimismo, condenó solidariamente a CABLEVISIÓN S.A. por estimar de aplicación el art. 30 de la ley 20.744.

  3. LIBERCOM S.R.L. cuestiona la valoración de la prueba testifical y se agravia por la aplicación del CCT 223/75. Insiste en que el actor se encontraba correctamente encuadrado en el marco del CCT 227/93 y posterior CCT 557/10. Consecuentemente, se queja por la remuneración considerada, por la procedencia de las diferencias salariales y por la multa del art. 2º de la ley 25.323. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora.

    Por su parte, la codemandada CABLEVISIÓN S.A. apela la condena dispuesta en grado. Vierte alegaciones con respecto a las testimoniales y a las tareas desarrolladas por el reclamante. Argumenta en torno a su responsabilidad e indica que las actividades de Cablevisión S.A. y Libercom S.R.L. son diferentes; cita jurisprudencia en favor de su tesitura. Se queja por la imposición de costas y por estimar elevada la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y de la perito contadora.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20440405#204559109#20180424095027011 Poder Judicial de la Nación

  4. Memoro que la señora Jueza de la anterior instancia, tras valorar la prueba testimonial, tuvo por acreditado que las tareas del actor consistían en la instalación de cables de la codemandada Cablevisión S.A. Por tanto, estimó que correspondía la aplicación del CCT 223/75, toda vez que éste último resulta comprensivo de los trabajadores que desempeñan tareas como técnicos instaladores, técnicos de service y asistentes técnicos.

    Ahora bien, ante todo, señalo que la queja relativa al encuadramiento convencional luce desierta de conformidad con el art. 116 de la ley 18.345. La quejosa discrepa con la decisión de origen y se limita a insistir con la postura adoptada en el responde (v. fs. 23). Manifiesta dogmáticamente -pues carece de fundamentación alguna- que corresponde aplicar el CCT 227/93 y su reemplazo, el CCT 557/2010. Se agravia porque se tuvo por acreditado que el actor realizaba tareas como “instalador” y, mediante manifestaciones endebles e insuficientes, pretende cuestionar la prueba testifical. No aporta un solo elemento de juicio susceptible de revertir la decisión de grado.

    Añado que las alegaciones de Cablevisión S.A. en el mismo sentido son igualmente escasas e incumplen decididamente con las exigencias del art. 116 de la ley 18.345 (v. fs. 176/177).

    Señalo que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V...

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