GELMAN, ADRIANA GRISELA c/ LEVY, DANIEL ISAAC CARLOS s/SIMULACION O FRAUDE

Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteCIV 026536/2015/CA002
Número de registro247829397

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26536/2015 GELMAN, ADRIANA GRISELA c/ LEVY, D.I.C.s. O FRAUDE JUZ. 85 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fs. 171, se alza la parte actora a fs. 172/174.

Interpuso en aquella oportunidad, revocatoria con apelación subsidiaria, contra lo decidido en cuanto a la extemporaneidad de la contestación del traslado de fs. 168 (formulado por la recurrente) que dejó sin efecto la providencia de fs. 169.

Rechazado el primer remedio a fs.

175, se concede el recurso de apelación, cuyo memorial de fs. 172/174, contestó la parte demandada a fs. 176/178 punto III.

Asimismo, en el punto IV de dicha presentación solicitó la imposición de multas en los términos del art. 45 del C.igo Procesal a la recurrente, cuyo traslado se sustanció en esta instancia a fs. 189, que no fue contestado por la interesada.

II) Corresponde adelantar que la resolución de fs. 171 se encuentra ajustada a derecho.

Aquel decisorio revocó lo proveído a fs. 169, que tenía por contestado el traslado conferido a fs. 167, por no haberse considerado el plazo de tres días que disponía el art. 23 de Fecha de firma: 30/10/2019 la ley 21.839.

Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26948066#247829397#20191028132509651 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La apelante a fs. 172/174, interpretó que la revocatoria admitida a fs. 171 hizo mérito del recurso interpuesto extemporáneamente a fs.

170, pues afirma que la providencia de fs. 169 se hallaba firme.

Argumenta que el auto de fs. 169 se dictó

el día 23.03.2018, por lo que el plazo para la interposición de la reposición comenzó a correr desde esa misma fecha. En dicho entendimiento sostiene que el recurrente contaba con los días 26, 27 y 28 de marzo y las dos primeras horas del siguiente día hábil, es decir, el 03.04.2018. Recuérdase que los días 29 y 30 de marzo y 2 de abril del 2018, resultaron inhábiles procesales.

Sostiene que el recurso de revocatoria de fs. 170 recién se interpuso a las 11.58 hs. del día 03.04.2018, es decir, pasado el plazo de gracia (de las dos primeras horas) y por ello pide se revoque lo decidido a fs. 171, declarándose extemporáneo el planteo de fs. 170.

Por su parte, la demandada a fs. 176 vta./177 punto III, rebate dichos argumentos sosteniendo que el cómputo de tres días no comienza a partir...

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