Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 026536/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26536/2015 GELMAN, ADRIANA GRISELA c/ LEVY, D.I.C. s/SIMULACIONO.F.J.. 85 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 137/141, que declara prescripta la acción de fraude, ocultamiento de activos, negocios y ocultar la realidad económica de los fondos y dineros de la sociedad conyugal mediante actos de administración y disposición consumados por quien fuera el marido de la actora, D.L., se alza ésta. Funda agravios a fs. 144/149, los que son contestados a fs. 151/153.-

    Se queja, en tanto sostiene que la acción entre marido y mujer, a tenor de lo normado por el art. 3969 del Código Civil, es imprescriptible. Subsidiariamente, solicita se aplique el plazo bianual previsto en el art.

    4030 del mismo cuerpo legal.-

  2. La prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el cumplimiento compulsivo de una obligación.

    Se trata de una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26948066#175657008#20170407092439599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C tiempo, disipando entonces las incertidumbres (CSJN, 29/8/55, JA 1955-IV-367).

    La prescripción liberatoria está

    definida por el art. 3949 del Código Civil como una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    Supone la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere por lo tanto, estos dos elementos a) la inacción del titular; y, b) el transcurso del tiempo (conf. B., “Obligaciones”, pág. 11, t. II).

  3. No se encuentra discutido, en tanto no fue objeto de recurso, que el caso debe ser resuelto conforme las disposiciones del Código Civil a tenor de lo normado por el art.

    2537 del Código Civil y Comercial, toda vez que al entrar en vigencia el nuevo ordenamiento, el 1ero de agosto de 2015, el plazo de prescripción que...

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