Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2018, expediente FRO 046917/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 3 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 46917/2015 “GELI, R.O. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, (del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría N° 3), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 164/168) contra la sentencia del 05/12/2017, mediante la cual se hizo lugar a la presente acción de amparo incoada, ordenando al INSSJP proveer a R.O.G., beneficiario nº 150504531304005 el medicamento LENALIDOMINA 10 mg, C. x 21 en la forma y por el plazo que indique su médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas de dicho Instituto, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, imponiéndose las costas a la demandada (fs. 160/163vta.).

Concedido el recurso de apelación y ordenado traslado a la actora (fs. 171) fue constado (fs. 172/174), y se elevaron los autos a la Alzada (fs. 180), quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 181).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Relata la demandada el procedimiento administrativo a fin de obtener la cobertura de medicación de excepción.

    Se agravia en tanto se le ordena proveer al actor el medicamento LENALIDOMIDA 10 mg cápsulas por 21, en la forma y plazo que indique el médico tratante, haciendo responsable de su cumplimiento al Director del instituto, bajo apercibimiento de estar a lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, cuando ha quedado acreditado en autos –dice- que lo viene proveyendo en el modo y cantidades prescriptas desde el dictado de la medida cautelar.

    Se queja de que se haya desconocido lo dictaminado en relación al uso de la medicación requerida de acuerdo a las consideraciones de la ANMAT, sin requerir la opinión de un perito médico especialista.

    Sostiene que nunca ha negado la provisión de todos los medicamentos que el actor ha solicitado con anterioridad, pero que en el Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27922368#210485895#20180703091333316 particular, pone todo su equipo médico científico a disposición del amparista, para no agravar su estado de salud.

    Por último apela la imposición de costas a su parte, invocando la aplicación de lo normado por el art. 14 de la ley 16.986 que expresamente establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

    Cuestiona la regulación de honorarios.

  2. ) A.J.G., en representación de su padre, R.O.G., inició la presente acción de amparo contra el INSSJP, a fin de que se ordene la provisión del medicamento REVLIMD (LENALIDOMIDA) 10 mg, cápsulas por 21, para el tratamiento de mieloma múltiple.

    Relata que es afiliado de la demandada, de 70 años de edad y que en febrero de 2014 le diagnosticaron mieloma múltiple tipo IgG Kappa, el que fue tratado con ciclos de Ciburdex en nueve oportunidades, respondiendo satisfactoriamente, pero no ha tenido una remisión completa como se esperaba.

    Agrega que los resultados de los análisis realizados en junio de 2015 demostraron remisión parcial, por lo que solicitó L. 10 mg, para mantenimiento, consolidación del primer tratamiento y prolongación de vida, conforme lo prescripto por su médico Dr. J.F.B. e informe del Dr. R.B., pero el pedido fue rechazado por P., el 14/09/15, alegando que “… no tiene aprobación ANMAT para tratamiento de mantenimiento. De documentar progresión o recaída de enfermedad reenviar expte.”.

    Relata que quedó sin medicación por el plazo de 5 meses, por lo que su enfermedad avanzó y acompaña informe del Dr. R.B. del 07/12/15, del que surge: “…actualmente presenta recaída molecular con aumento IgG. Solicito tratamiento de segunda línea en paciente que no accede tratamiento antológico con lenalidomida más dexametasona.”

    Agrega, que el 21/12/2015, presentó un nuevo pedido acompa-

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27922368#210485895#20180703091333316 3 Poder Judicial de la Nación ñado del informe del Dr. F.B., y pese a la urgencia de la provisión, no tuvo respuesta de la demandada, por lo que inició la presente causa.

    A fs. 159, comparece R.G., con la representación de la Defensora Pública Coadyudante, Dra. S.C. y ratifica todo lo actuado.

  3. ) En los términos en que se ha planteado y decidido la pretensión y considerando los agravios de la demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si el INSSJP debe cubrir la medicación prescrita por los médicos que asisten al accionante cuando no ha sido aprobada por ANMAT–

    según alega el PAM I- para...

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