Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 025791/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Expte. N° 25791/2007 “G.I. c/ EN - Mº

INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la USO OFICIAL Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “GELBART ISAAC c/ EN - Mº INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 556/564 la jueza de grado declaró abstracta la demanda interpuesta por el Sr. I.G. contra el Estado Nacional (EN-PFA) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con relación al rubro “daño moral” y la rechazó respecto a los rubros “incapacidad”, “daño y tratamiento psicológico”, “gastos médicos y de farmacia” y “gastos de movilidad”; imponiendo las costas por su orden.

    Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas.

    Para así decidir, sostuvo que las especificas pretensiones que demandó el actor -y ahora sus herederas- no pueden prosperar por falta de pruebas. Máxime cuando el actor percibió por parte del Gobierno local el subsidio previsto por el Decreto Nº 692/GCBA/05 (para familiares y sobrevivientes de la tragedia de Cromañón).

    En este orden, respecto del rubro “incapacidad” puso de manifiesto que “el causante nunca ofreció efectuar pericia médica alguna.

    No lo hizo en su escrito de demanda y tampoco en sus dos ampliaciones Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10769369#230255504#20190326093026153 (v. asimismo, escrito ‘manifiesta sobre pruebas’, en donde limitó su ofrecimiento, exclusivamente a prueba informativa y documental. Es más, desistió de la pericia técnica, confesional y testimonial…)” (v. fs. 562 vta.).

    Agregó que robustecen tal decisión la categórica conclusión del Cuerpo Médico Forense, donde se “[a]firmó que el actor, a la fecha del informe -

    10/08/06-, no tenía ‘síntomas funcionales provenientes del episodio que puedan subsumirse en el concepto objetivo de daño a la salud’ […] que no se vio limitada su vida cotidiana [y donde] también se indicó que ‘no quedaba predisposición a algún tipo de enfermedad…’ ni ‘…disminución en la expectativa de vida’” (v. fs. 562vta/563), todo lo cual no fue rebatido por prueba en contrario.

    En relación con el rubro “daño y tratamiento psicológico”

    sostuvo que el accionante “[n]o ofreció pericia psicológica y el informe del CMF agregado en autos, no refiere la existencia de patología psicológica alguna” (v. fs. 563). De esta forma, con sustento en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense en el año 2006, descartó que el daño psicológico sufrido por el actor sea permanente y, en consecuencia, rechazó su resarcimiento.

    Respecto de los rubros “gastos médicos y de farmacia” y “gastos de movilidad” puso de resalto que el actor no aportó factura y/o constancia que permita tener por acreditados los gastos que aduce haber incurrido de su propio peculio.

    Finalmente, en cuanto al rubro “daño moral” manifestó que las pretensiones de su reconocimiento -a título personal- se tornaron abstractas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1078 del -entonces vigente- Código Civil, toda vez que “la víctima del hecho ilícito falleció

    durante el trámite de la causa, sin que se haya invocado relación de causalidad con el hecho dañoso de autos” (v. fs. 563vta.).

  2. Que a fojas 569 apeló la parte actora y a fojas 597/603 expresó agravios, los que fueron replicados a fojas 616/620 y 631/634 por el GCBA y el Estado Nacional respectivamente.

    En su escrito recursivo se agravia, en primer lugar, por cuanto la jueza de grado pretende tenerlo por resarcido con la percepción Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10769369#230255504#20190326093026153 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA V del subsidio acordado por el GCBA mediante el Decreto Nº 692/2005 cuando, conforme surge del propio texto del citado decreto, el mismo “carece de naturaleza indemnizatoria y comporta una figura susceptible de ser analizada como perifenómeno de la responsabilidad stricto sensu” (v.

    fs. 598).

    Respecto de la supuesta falta de ofrecimiento de prueba y del desistimiento de la prueba pericial técnica, confesional y testimonial sostuvo que, tanto la prueba pericial técnica como la confesional resultaban innecesarias ya que las mismas habían sido efectivizadas en el USO OFICIAL marco de la causa penal, la cual cuenta con sentencia firme. En relación a la prueba testimonial, manifestó que solamente desistió de la declaración de los testigos S. (asesor de la legislatura), R. (funcionario), O. (abogada) y Alimena (arquitecto), las cuales resultaban innecesarias ya que habían sido ofrecidos para prestar declaración respecto de la ocurrencia de los hechos y los mismos ya habían testificado en el marco de la causa penal. Agregó que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, mantuvo la prueba testimonial ofrecida respecto del testigo K., quien fue ofrecido a los fines de probar los hechos particulares del damnificado y cuya declaración se encuentra agregada al expediente.

    Puso de resalto que el daño físico y psíquico sufrido por el actor se encuentra acreditado con la pericia realizada en el mes de septiembre de 2006 por el Cuerpo Médico Forense, en el marco de la causa penal y cuyo dictamen fue agregado en autos como prueba informativa.

    Por otro lado, en relación a los gastos de farmacia sostuvo que los mismos se presumen teniendo en cuanta los restantes medios de prueba arrimados al expediente. Al respecto, manifiesta que “ha quedado probado que como consecuencia del accidente de autos, el actor ingresó

    al Sanatorio Mitre, donde permaneció internado, que permaneció en terapia intensiva, que sufrió extirpación de 4 cm de tráquea, que fue reinternado y que fue dado de alta el 27.7.2005. // Así también quedó

    probado que fue sometido a tratamiento psicológico y psiquíatrico en el Hospital Durand” (v. fs. 601).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10769369#230255504#20190326093026153 Finalmente, respecto al rechazo del rubro “daño moral”

    sostuvo que tanto el daño como el nexo causal se encontraban debidamente probados. Ello así, toda vez que ingresó al Sanatorio Mitre en grave estado de salud, que estuvo internado por siete meses y que debió someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico por un año.

  3. Que a fojas 571 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y a fojas 611/612 fundó sus agravios, los que fueron contestados a fojas 625/626 por la parte actora.

    En su memorial, se agravió respecto de la imposición de costas a su cargo en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la distribución en el orden causado respecto de los rubros indemnizatorios rechazados.

    De esta forma, solicitó que las mismas sean impuestas por su orden en lo que respecta a la incidencia generada por la excepción de falta de legitimación pasiva, y a la actora vencida en lo que respecta al rechazo de la demanda.

  4. Que a fojas 575 el GCBA interpuso recurso de apelación y a fojas 607/609 fundó sus agravios, los que fueron contestados a fojas 624 por la parte actora.

    Allí, se agravió respecto de la imposición de costas en el orden causado respecto de los rubros indemnizatorios rechazados, solicitando que sean impuestas a vencida en virtud del principio general de la derrota.

  5. Que con carácter previo al análisis de los agravios interpuestos por las partes, conviene efectuar una breve reseña de los hechos en los que se fundó la pretensión de la parte actora y que fueron reconocidos por la jueza de grado.

    En este sentido, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (en adelante CFCP), en el marco de la causa “VILLARREAL, R.A. y otros s/ Recurso de casación”, en la que se analizó la responsabilidad penal de los involucrados en los hechos aquí

    referidos (Expte. Nº 247/2005/T01/4/CFC, sentencia del 21/09/15), señaló

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10769369#230255504#20190326093026153 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA V que -de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad- resultó acreditado que “el día 30 de diciembre del año 2004, en el local ‘República Cromañón’ sito en la calle B.M. 3.060 de esta ciudad, y en momentos en que el conjunto musical ‘Callejeros’ estaba ejecutando el primer tema del repertorio programado para esa fecha, siendo aproximadamente las 22:50 horas, un o unos sujeto/s no identificado/s arrojó o arrojaron hacia el techo uno o unos artefacto/s pirotécnico/s de tipo ‘candela’, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local, más precisamente el sector del techo frente a la cabina del ‘disc-jokey’, en el medio del salón e inclinado USO OFICIAL sobre las escaleras que conducen a los baños”.

    Asimismo, “[l]a trasmisión del potencial térmico del elemento pirotécnico que tomó contacto con los materiales revestivos del plano cobertor, entre los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuterano y guata -todos combustibles-...

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