Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5877/08 "G., S.C. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., S.C.; S., H.H. s/ inf. arts. 116 y 117 ley 1472'"

Buenos Aires, 17 de julio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Luego de que los imputados fueran absueltos en el juicio finalizado el 18/07/06 (fs. 49/63), la fiscalía interpuso recurso de apelación (fs.

65/71). En consecuencia, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas resolvió, con fecha 3 de noviembre de 2006 y en lo que aquí interesa: "[...] I. Revocar el punto dispositivo 1º de la sentencia obrante a fs. 727/748 en cuanto absuelve a S. C.G. y condenar al nombrado por ser autor de la contravención de promover y ofrecer juegos en los que se prometen premios en dinero y dependen en forma exclusiva o preponderante del álea, la suerte o la destreza, sin autorización, en Suipacha 845 de esta ciudad, los días 6 de mayo de 2005 y 4 de agosto de 2005, a la pena de multa de veinte mil pesos

($20.000) e inhabilitación por cinco (5) años para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar, promover, explotar o comerciar sorteos, apuestas o juegos (arts. 26, 34 y 117 CC). Con costas

(art. 14 LPC) [...] IV. Revocar el punto dispositivo 4º de la sentencia obrante a fs. 727/748 en cuanto absuelve a N.M. De Beláustegui y condenar al nombrado por ser partícipe secundario de la contravención de promover y ofrecer juegos en los que se prometen premios en dinero y dependen en forma exclusiva o preponderante del álea, la suerte o la destreza, sin autorización, en Suipacha 845 de esta ciudad, el día 4 de agosto de 2005, a la pena de multa de trece mil trescientos treinta y cuatro pesos ($13.334), cuyo cumplimiento se deja en suspenso e imponiendo como regla de conducta la realización de tareas comunitarias por el término de dos meses a razón de un día por semana, en jornadas de cuatro horas por día, a cumplirse el día y en el establecimiento que deberá determinar la Sra. Juez de grado, e inhabilitación por cinco (5) años para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar, promover, explotar o comerciar sorteos, apuestas o juegos (arts. 12, 26, 34, 45, 46 y 117 CC). Con costas (art. 14 LPC)" (fs. 84/96).

  1. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 98/110), sustentado en distintos motivos de agravio. El Tribunal, con fecha 18/07/07, decidió hacer lugar a dicho remedio -con respecto a la lesión de la garantía de la doble instancia- y, en consecuencia, ordenar la remisión del expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas para que jueces diferentes a los que emitieron la sentencia de condena resuelvan como tribunal de mérito

    (apelación) los agravios del recurrente que no fueron tratados por el TSJ

    (fs. 135/145).

  2. Una vez cumplida la remisión, el defensor presentó un memorial ante la Sala II de la Cámara, a fin de mejorar los argumentos de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 147/158). Asimismo, solicitó la celebración de una audiencia (fs. 219) a fin de que los jueces que iban a revisar la condena conocieran personalmente a los imputados, como condición previa al dictado de la sentencia (art. 41, CP, de aplicación supletoria en razón del art. 20, ley n° 1472).

    Los magistrados rechazaron dicha solicitud y confirmaron la condena impuesta por la Sala I (fs. 160/168). Ante esa decisión, la defensa articuló un nuevo recurso de inconstitucionalidad (fs. 173/185) en el que expuso los siguientes motivos de agravio: a) arbitrariedad en la valoración de la prueba en relación con el imputado N. M. D. B., dado que la Cámara, a juicio del recurrente, habría incurrido en graves alteraciones de la verdad; b) aplicación de derecho penal de autor violación del art. 13.9 de la CCABA- porque la condena a De Beláustegui se basó en sus acciones previas al momento de los hechos y no en pruebas que demostraran la comisión de la conducta reprochada el día 04/08/05; c) falta de fundamentación -arbitrariedad- respecto del planteo de la defensa sobre el modo inválido en que se interpretaron los arts. 116 y 117, CC porque la Sala II se limitó a transcribir los párrafos de la sentencia de la Sala I y otros precedentes que, según la defensa, no fueron aplicados; d)

    interpretación forzada, extensiva y contra legem de los arts. 116 y 117, CC; e) arbitrariedad tanto en la sentencia de la Sala I, como en la de la Sala II debido a la falta de respuesta respecto al planteo vinculado a las contradicciones y vaguedades del fallo condenatorio; f) desconocimiento del principio de lesividad porque no se discriminó cuál fue el bien jurídico afectado por la conducta, ni se consideró que la clase de juego ofertado en el local no competía con los que se ofrecen en el casino -ausencia de competencia con el Estado- y sólo se transcribió, como fundamento, un párrafo del resolutorio de la Sala I (en este sentido, mantuvo los argumentos que había presentado en el recurso de inconstitucionalidad intentado contra aquel fallo); g) violación al "principio de inmediatez"

    porque no se celebró la audiencia peticionada y, por lo tanto, como los imputados no estuvieron presentes en el momento en que la Sala II dictó su sentencia, no se pudieron considerar adecuadamente las pautas de medición de la pena, tal como lo indica el CP, aplicable supletoriamente en este punto.

  3. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, porque entendió que...

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