Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2011, expediente A 70211

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.211, "G. , M. Á. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó la sentencia dictada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Trenque Lauquen que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida en autos (v. fs. 268/273).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 278/280), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante el decisorio obrante a fs. 282.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 288) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por el señor G. contra la Provincia de Buenos Aires.

    Para así resolver destacó que los fundamentos que ofrece el fallo en crisis no se muestran conmovidos por los agravios ofrecidos por el apelante puesto que en el escrito recursivo se reiteran las razones que conformaron las motivaciones del escrito de demanda, procurando desbaratar la lógica jurídica en la que subsumen los hechos de la causa, a través de una serie de razonamientos que lucen contradictorios y carecen de congruencia.

    Explicó que en la demanda el actor plantea la hipótesis tendiente a demostrar la existencia de responsabilidad del estado por error judicial, luego de haber quedado absuelto en una causa penal. Agrega que en la expresión de agravios el accionante entiende fundada esa responsabilidad por accionar ilícito al haber excedido temporalmente el plazo del secuestro del vehículo. Señala que, por último, el demandante considera que tal responsabilidad debe ser atribuida al órgano judicial por ausencia de control en el ejercicio de las funciones del depositario infiel.

    Ponderó que no se encuentran probados en autos los presupuestos necesarios para endilgar responsabilidad del estado por obrar ilícito, a consecuencia de la función judicial, toda vez que el proceso penal fue seguido a los fines de indagar la existencia y culpabilidad del actor en el presunto delito de defraudación.

    Puntualizó que no existe nexo causal entre los supuestos daños irrogados al vehículo, objeto de depósito judicial, y la función jurisdiccional tendiente a determinar la existencia de un delito...

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