Sentencia de Sala B, 5 de Agosto de 2015, expediente FRO 073023444/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int.. Rosario, 5 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 73023444/2009/CA1 caratulado “GELABERT, J.A. c/ D.A. s/

prescripción adquisitiva” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. H.G.A. (fs. 164/165 vta.) contra la resolución nº 283/13 mediante la cual se resolvió rechazar la inconstitucionalidad del art. 317 del C.P.C.C.N. y el pedido de nulidad respecto de la designación del Defensor Oficial, con costas en el orden causado (art. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) (fs. 161/163 vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado del memorial a la contraria (fs. 166) el que fue contestado (fs. 168/169), por lo que se elevaron las actuaciones a la alzada, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 177/178).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apelante se agravió solo respecto del rechazó al pedido de nulidad de la designación de Defensor Oficial de los herederos de L.C..

    Sostuvo que el recurso es perfectamente admisible por causar un gravamen irreparable que no puede ser reparado por la sentencia definitiva ya que afecta el derecho de defensa, porque no se puede defender a personas de las cuales no se sabe si existen o no y se estaría privando a personas (indeterminadas) del derecho de elegir un abogado.

    Adujo que el abogado de la parte actora, al advertir la presencia de herederos, debió iniciar el juicio sucesorio y entablar allí la demanda por tener un interés legítimo, conforme lo prescribe el art. 689 del C.P.C.C.N.

    Manifestó que el fuero de atracción produce el desplazamiento de competencia hacia el órgano judicial que entiende en un proceso universal de otras cuestiones y procesos vinculados que pudiera afectar a las partes o terceros interesados.

    Señaló que conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público

    24.946 los Defensores Públicos Oficiales deben ejercer la defensa y representación en juicio de quienes se encuentran ausentes.

    Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Consideró el apelante que en autos los herederos no son personas ausentes y es más, tampoco se sabe si tiene herederos o no.

  2. ) El actor J.A.G. inició demanda de prescripción adquisitiva de dominio del buque inscripto en el Registro Nacional de Buques...

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