Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Agosto de 2010, expediente 44.590

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. C. 44.590 “G., G.P. s/caución real”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 716

Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de G.P.G., contra la resolución obrante a fs. 44/5 del presente incidente, por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta alzada al nombrado al pago de USO OFICIAL

una caución real de veinte mil pesos ($ 20.000).

El Dr. M.H., a cargo de la defensa del imputado,

criticó la resolución del juez a quo por considerar que se ha apartado de los parámetros normativos establecidos para la fijación de las cauciones, en particular, se agravió por entender que la suma fijada resulta totalmente incongruente con la situación personal de su asistido y su situación económica,

de imposible cumplimiento para su parte.

Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr.

G.G., que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada por el magistrado a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación,

conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.

En tal sentido, cabe señalar que el letrado ha destacado que su pupilo es de condición humilde, que al encontrarse privado de libertad le es imposible obtener ingresos para satisfacer el pago de la caución y que sólo cuenta con la ayuda de sus padres –ambos jubilados-, quienes deben hacer frente a los gastos de alimentos para sí y para el hijo de aquél, más los gastos comunes y normales de una familia –luz, gas, etc- (ver documentación obrante a fs.

63/73).

Asimismo, los suscriptos habrán de tener en cuenta que el imputado ha manifestado que, hasta el momento de su detención, se sustentaba económicamente como peón de taxis...

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