Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 057761/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.808 CAUSA

N° 57761/2016 SALA IV “GEERNECK, OSCAR NELSON

ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de abril de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 165) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 167/169, replicado a fs.

174 por su contraria.

II) La Sra. Jueza “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, destacó que el perito médico había señalado la ausencia de incapacidad laborativa vinculada con el hecho,

y las impugnaciones vertidas por la parte actora no resultaban suficientes para desvirtuar las conclusiones allí expuestas.

Por ello, ante la ausencia de daño resarcible, entendió que correspondía desestimar la acción (art. 477 CPCCN).

Dicha solución origina los cuestionamientos del accionante.

III) En su memorial recursivo el apelante sostiene que “…es sorprendente que habiendo sido el actor, tratado con sesiones de kinesiología 5 meses, y surgiendo de la recalificación que tiene que evitar realizar tareas en el sector de pulido metalúrgico manual, según criterio del experto, no posea incapacidad…”. Finalmente peticiona se aplique “…como pauta el baremo General en el Fuero Civil de los Dres. A. y R. a los fines de determinar la incapacidad que posee mi representado...”, y cita jurisprudencia.

Adelanto que la queja no satisface los recaudos del art. 116 LO

pues, el recurrente se limita a transcribir las impugnaciones a las conclusiones arribadas en el peritaje médico (fs. 146/147) que, como tuvo en cuenta el fallo de grado, fueron contestadas por el experto a fs.149/150.

Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28699354#232541030#20190423104855287

Poder Judicial de la Nación En esa oportunidad el perito ratificó sus conclusiones y explicó

que “…en el examen físico semiológico se evidenciaron algunos elementos patológicos como una tumoración renitente + crujido en cierre y...

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