Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 084493/2004/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84493/2004. GECHIDJIAN, EDUARDO c/ BAKCHELLIAN

EDUARDO IETVART s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL

Juz. 55

Buenos Aires, de abril de 2019.- AB

AUTOS Y VISTOS:

La S. ha decidido reiteradamente que, en supuestos como el de autos, debe analizarse de oficio la admisibilidad del recurso previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (conf. CNCiv., esta S., R. 544.349 diciembre 10 de 2009; id. R.

544.912 diciembre 16 de 2009). Para ello, debe tenerse en cuenta el monto fijado por el art. 242,

del Código Procesal con la modificación introducida por la ley 26.536 (Acordada de la C.S.J.N. n° 45/16

- $90.000) y el valor comprometido en la incidencia de fs. 493/5.

Como este último es inferior al establecido por la norma citada, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de queja (conf. CNCiv., esta S., R. 181.177 y L.H.

178.768 del 6–3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96; id.id.,

L.H. 184.890, del 18-4-96; id.id., R. 555.068 del 24-6-10 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (conf. CNCiv.,

esta S.R.4., del 24-6-04; id.id., R.

418.784, del 8-2-05; id.id. R. 526.666, del 18-3-09

y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 539 contra la resolución de fs.

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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