Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 031022/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31022/2019 GE HEALTCARE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 63/67 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DE PRLA NRO 111/18 recaída en la Actuación SIGEA 1228-105-2013, con costas.

II.-Que a fs. 79 se regularon honorarios del representante fiscal.

III.-Que a fs. 78 apela la actora, quien expresa agravios a fs. 85/92, los que no son contestados por el Fiscal Nacional.

A fs. 93 la accionante apela regulación de honorarios por altos, los que son apelados por bajos a fs. 96 por el letrado del Estado Nacional.

A fs. 105 se elevan estas actuaciones a esta Cámara y a fs. 111 se llaman autos para sentencia.-

IV.-Que en estos autos la firma actora interpone recurso de apelación contra la Resolución nro 111 de fecha 30/1/18, dictada por la Jefe “Int” del Departamento de procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires, en el marco del Expediente SIGEA nro 1228-105-2013, que la condena por la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 954, inc. b) y c) del C.A., al pago de una multa de $701.560,12 y que a su vez ordena reembarcar a origen la mercadería documentada al amparo de la destinación 12 073 IC24 1219 Y.

V.-Que afirma la actora que la única diferencia existente entre lo exportado para ser puesto a punto en los Estados Unidos y el bien reimportado fue una diferencia en la numeración.

En efecto mientras el número de serie indicado es el de GE 0416035, lo correcto que debiera haber sido consignado es GE 0416055, con lo que existe una sola diferencia con el anteúltimo número que fue 3 cuando debió ser 5.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33721359#240829001#20190807100204762 Todo ello mientras que el resto de la mercadería exportada temporariamente a Estados Unidos coincidía con la importada.

VI.-Que para decidir como lo hizo el vocal preopinante del TFN expresó a fs. 65vta/66: “Que sentado lo anterior, se puede aseverar que no existe diferencia en cuanto al origen de la mercadería declarada en las destinaciones de exportación temporaria y retorno de exportación temporal con transformación Nº 13 073 IC24 1219 Y pues en ambas destinaciones se declara expresamente, que el equipo en cuestión es de origen ‘Estados Unidos’.

Ello se corrobora con la manifestación del...

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