GDC ARGENTINA SA (TF 30476-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

15505/2022 GDC ARGENTINA SA (TF 30476-A) Y OTRO c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023. RR/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución nº 884/2011 (AD PASO) el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres confirmó el cargo n°

    88/2006 (08 042 LMAN 012768 L) referente a la liquidación de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación (n°

    02 042 TRAS 023410 L), en los términos de los artículos 310, 311, 312,

    315, 780 y 794 del Código Aduanero (fs. 9 y 18).

    Las firmas GDC Argentina S.A. (importadora) y G.L..

    (transportista), responsables solidarias de esa obligación, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 19/27 y 61/68).

  2. Que la Sala F del Tribunal Fiscal confirmó parcialmente la resolución nº 884/2011 (AD PASO) e impuso las costas según los respectivos vencimientos (fs. 260/265).

  3. Que esa decisión fue apelada la firma GDC Argentina S.A y por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) (según las presentaciones de fs. 273/282 y fs.

    292).

    La AFIP-DGA desistió de su recurso (ver fs. 304 y el auto de fs.

    305).

  4. Que radicadas las actuaciones en esta sala, la firma GDC

    Argentina S.A. informó que la empresa G.L.. abonó la totalidad de las obligaciones fiscales discutidas en la causa y solicitó que se declare abstracta la cuestión debatida. A esos efectos, acompañó una constancia Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    que acredita el pago por medio de una transferencia electrónica (ver las presentaciones del 18 de abril, 9 de mayo y 28 de octubre de 2022).

  5. Que, consecuentemente, el tribunal requirió a la AFIP-DGA que informe “si la constancia agregada por la parte recurrente corresponde al pago de la obligación discutida en las presentes actuaciones, y en su caso,

    brinde las explicaciones que estime corresponder en punto al pedido de que se declare abstracta la presente causa, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos” (ver la providencia del 7 de diciembre de 2022).

  6. Que la AFIP-DGA contestó el requerimiento (ver la presentación del 19 de diciembre de 2022) y manifestó que la Aduana de Paso de los Libres informó que “el pago realizado por la firma Gafor S.A. se corresponde al cargo N° 88/2006 (08042LMAN012768L –

    10042LMAN010112X) - Actuación N° 12303-6711- 2006/1, mediante liquidación AUDE N° 22042LMAN002247V adherida al plan de facilidades de pago N° P721610, cancelado en un solo pago, siendo el mismo cancelatorio del capital y sus respectivos intereses resarcitorios calculados a la fecha de consolidación del plan”.

  7. Que teniendo en cuenta las circunstancias precedentemente reseñadas, se advierte que la cuestión litigiosa involucrada en estas actuaciones se encuentra superada con el pago realizado por la firma G.L.. de la deuda fiscal reclamada por la...

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