Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 012788/2009/CA006

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

12788 / 2009 GCC GROUP S.A. c/ BANCO FINANSUR S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

12788 / 2009 GCC GROUP S.A. c/ BANCO FINANSUR S.A.

s/ORDINARIO

Juzg. 6 S.. 11 15-13-14

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 2991/6, mediante la cual se desestimó su pedido de citación de venta de la demandada para continuar con el trámite de la ejecución de sentencia.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 3014/25, contestado por TMF Trust Company (Argentina) S.A. en fs. 3028/34.

  2. La S. juzga que la decisión apelada ha sido acertada, habiendo quedado su crédito sometido a la suerte del proceso universal del Banco Finansur S.A..

    Es que, el desapoderamiento que se generó

    del patrimonio de dicha entidad, como efecto del decreto de su quiebra (19.3.18), se produjo “inmediatamente” y de “pleno derecho” (cfr. LCQ. 106 y 107).

    La sentencia de quiebra cobra ejecutoriedad inmediata a su dictado, no siendo necesario Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 12788 /

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2009 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    12788 / 2009 GCC GROUP S.A. c/ BANCO FINANSUR S.A. s/ORDINARIO

    que se notifique, ni que esté “firme”, para que produzca –desde el momento mismo de la declaración- sus consecuencias típicas, entre las que se encuentra el desapoderamiento (cfr. R., “Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522”, 2016, p. 213).

    Así, su iniciación no puede quedar subordinada al cumplimiento de ninguna condición, aun frente a la buena fe de terceros (cfr. H., “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, 2001, T. III, p. 977).

    Sentado ello, se observa que en el caso existía dinero de la deudora -ex Banco Finansur S.A.-

    depositado en el expediente, y que la actora tenía interés sobre esos fondos contando con una sentencia condenatoria dictada a su favor.

    Sin embargo, a la deudora se le declaró su quiebra antes de que la citada interesada pudiera cobrar.

    Así, el primer problema que se presenta es determinar en qué momento ese dinero hubiese dejado de integrar el patrimonio de la deudora y pasado a ser de la acreedora.

    En torno a la propiedad del dinero, debe señalarse que se adquiere cuando el deudor lo da en pago o cuando mediante procedimiento judicial se le hace entrega al acreedor y no antes (cfr. CCyC. 1909, 1922 y 1923).

    V., que, en el caso, no hubo dación en pago de los fondos por parte de la demandada, es decir Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE2009

    Expte. N° 12788 / CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    12788 / 2009 GCC GROUP S.A. c/ BANCO FINANSUR S.A. s/ORDINARIO

    que no existió voluntad del obligado a cancelar la deuda a su cargo.

    Tal como ya expusiera la S. en la resolución de fs. 2976/7, los embargos fueron ordenados y trabados sobre los fondos que "...Banco Finansur S.A.

    tenga en el Banco Central de la República Argentina..."

    (v. fs. 2604/5, 2615/6 y 2618), y la manda fue cumplida por el B.C.R.A. limitándose a transferir las sumas a la cuenta de autos (v. fs. 2606, 2615, 2617 y 2666); no surgiendo de lo actuado que con ello el Banco Central hubiese extinguido una supuesta deuda que mantenía con el Banco Finansur (v., a su vez, fs. 2664, 2681 y 2694/5).

    También en dicho pronunciamiento quedó

    confirmado que "...al día 13.3.18 (v. fs. 2697/9) no se encontraban reunidos los recaudos suficientes para...

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