Sentencia interlocutoria nº 4102/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4102/05 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en

'Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales' en

'Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Telefónica de Argentina S.A. instó demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que declarase la improcedencia de la pretensión de cobro del gravamen por uso y ocupación del suelo, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública dispuesta mediante resolución n° 2514/04

    de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno local, correspondiente a los ejercicios fiscales 1998 a 2003. Conjuntamente con la demanda solicitó una medida cautelar tendiente a la suspensión de la ejecución del crédito fiscal que invoca el Gobierno (fs. 1/34).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la media cautelar y ordenó al Gobierno que se abstuviese "de perseguir el cobro -sea por vía judicial o extrajudicial- del gravamen [...] hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en la presente acción" (fs. 35/36).

    La medida cautelar fue ampliada a las cuotas 1, 2, 3 y 4 del año 2004

    (fs. 45), a solicitud de la actora (fs. 42/43).

  2. Dicha decisión cautelar fue apelada por la Procuración General de la Ciudad (fs. 39 y 47/60). Contestado el traslado por la actora (fs.

    86/103), la Sala II de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primer instancia (fs. 132/135).

  3. La Procuración General planteó recurso ordinario de apelación contra lo decidido por la alzada (fs. 109), el que no fue concedido "toda vez que la resolución recurrida [...] no pone fin al litigio ni impide su continuación" (fs. 111). El Gobierno interpuso recurso de queja a fs.

    114/127.

    Requerido su dictamen, el F. General Adjunto se pronunció por el rechazo de la queja, en tanto el recurso ordinario de apelación que intenta viabilizar no se dirige contra una sentencia definitiva (fs. 138/139).

    Fundamentos El juez L.F.L. dijo:

  4. Aunque interpuesta en tiempo y forma oportunas (cf. art. 33, ley nº 402), la queja no puede tener acogida favorable.

  5. El recurrente imputa al a quo haber llevado al extremo el requisito de sentencia definitiva vulnerando con ello los principios de legalidad, y defensa en juicio.

    En este orden de ideas, el gobierno entiende que, la resolución apelada, le impide el cobro de su acreencia, afectando así irreparablemente, tanto la renta pública como el interés público; lo que la tornaría equiparable a definitiva. Buscando apoyo en la inexistencia de previsión expresa en la ley 7, 189 y 402, sostiene que la jurisprudencia del TSJ que ha acuñado el requisito de sentencia definitiva debería, al igual que lo hace la CSJN para el recurso extraordinario, admitir la equiparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR