Expediente nº 15101/72 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 15101/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Vera, G.J. c/ GCBA y otros s/ amparo - genérico"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018

Visto: el expediente indicado en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta a fs. 166/180 vuelta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA).

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda (fs. 25/46 de los autos principales, a los que corresponde la foliatura citada a continuación) que G.J.V., invocando la "… calidad de habitante de la Ciudad de Buenos Aires…" (fs. 25, sin el destacado original) interpuso contra el GCBA y contra las empresas Palacio Roccatagliata SA y Don Delfín SA (conforme fs. 68) con el objeto de que: i) se declarara la nulidad "Del permiso de obra o registro de planos otorgado (…) para el inmueble sito en Av. R.B.N.° 2.603/77…", de las disposiciones n° 1718/2011 y n° 1705/2012 de la Dirección de Interpretación Urbanística y de la disposición n° 157/DGET/2014 de la Agencia de Protección Ambiental (fs. 25, sin el destacado original) y ii) se ordenara "… la readecuación de la obra o el edificio en construcción o construido a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes" (fs. 25 y vuelta, sin el destacado original). Sostuvo -en apretada síntesis- que el proyecto de obra que motivaba su pretensión no se adecuaba a las normas de planeamiento urbano aplicables. Para fundar su legitimación, se apoyó en la legitimación amplia reconocida por el art. 14 de la CCABA en materia de ambiente y explicó que, en su opinión, "… el incumplimiento de cualquier normativa relacionada con el planeamiento urbano de la Ciudad constituye de por sí una violación al derecho a un ambiente sano y adecuado…" (fs. 42). A fs. 300 se tuvo por desistida la acción respecto de la codemandada Don Delfín SA.

    Contestada la demanda por Palacio Roccatagliata SA (fs. 257/278) y por el GCBA (fs. 279/297), el juez de grado la admitió (fs. 501/518) y declaró la nulidad de las normas particulares emanadas del Poder Ejecutivo y sus agencias e impugnadas por el Sr. V..

  3. Disconformes, la empresa demandada (fs. 530/553 vuelta) y el GCBA apelaron la decisión (fs. 560/574 y 575/576). Sustanciado el recurso (fs. 578/602), la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó el fallo de primera instancia (fs. 620/634 vuelta). Los jueces desestimaron los planteos efectuados por los demandados en relación con la ausencia de una causa que autorizara la intervención del poder judicial en los términos del art. 106 de la CCBA y encontraron que el Sr. V. había fundado adecuadamente la legitimación que invocaba. También consideraron que la obra objeto de litigio había sido autorizada en incumplimiento del Código de Planeamiento Urbano y que, en consecuencia, "… no podría ejecutarse con el alcance proyectado, salvo que se hiciera a través de la sanción de normas urbanísticas particulares" por parte de la Legislatura (fs. 622 vuelta).

  4. Contra el fallo de la Sala III el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 666/682. A fs. 702 obra nota que da cuenta de que el escrito titulado "INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - FUNDA - PLANTEO ADECUADO Y OPORTUNO DE CASO FEDERAL" presentado por Palacio Roccatagliata SA fue desglosado.

    El recurso del GCBA fue contestado por el Sr. Vera (fs. 695/700) y denegado por la Cámara (fs. 713/714), motivando la queja referida en el primer apartado de este relato.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició la admisión de los recursos del GCBA y el rechazo de la demanda promovida en su contra (fs. 212/222 vuelta del legajo de la queja).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  6. El GCBA recurre la sentencia de la Cámara que declaró la nulidad: a) del registro y aprobación de planos para la obra sita en Av. B. n° 2603/55 obrante en el expediente administrativo 1277915/2013; b) de las disposiciones de la Dirección General de Interpretación Urbanística n° 1718/11 y nº 1705/12 mediante las cuales se había declarado la factibilidad de la obra; y, c) de la disposición n° 157/DGET/14 mediante la cual se declaró que dicha obra no tenía relevante efecto ambiental (cf. las previsiones del art. 8 de la ley nº 123). Los actos anulados llevaron a autorizar la construcción de dos edificios de 13 y 27 pisos de altura en el predio donde se encuentra ubicado el edificio conocido como "La Casa Roccatagliata"; edificio al que la ley nº 4687 catalogó y protegió con el nivel de protección cautelar al que refiere el art. 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano (en adelante, también, "CPU"). No está debatido que la empresa Palacio Roccatagliata SA había dado comienzo a esos trabajos y la obra estaba avanzada al tiempo de inicio de la presente acción.

    La Cámara fundó las nulidades reseñadas más arriba en la incompetencia con que habrían obrado los órganos emisores. A su criterio, las razones por las que correspondía declarar la nulidad de la disposición nº 1718/11 conducía a anular también la nº 1705/12, la disposición nº 157/DGET/14 y el registro y autorización de planos ya que encontraban fundamento en aquella.

    El a quo argumentó que la Administración no podía autorizar las compensaciones requeridas por la obra invocando la competencia contemplada en el artículo 4.9.2 inc. g), pues la superficie de penetración supera el 9% que admite el Acuerdo 572 del Consejo del Plan Urbano Ambiental, para el supuesto de edificios de "perímetro libre", "semi perímetro libre" y de "combinación de tipologías". Descartada la aplicación de dicho artículo, afirmó que, atento a que la parcela para la que la obra viene proyectada tiene una superficie superior a 2500 m2, debería acudir al art. 2.2.2 del CPU, a cuyo amparo puede un administrado requerir el dictado de normas urbanísticas particulares, que deben ser aprobadas por la Legislatura a través del sistema de doble lectura previsto en el art. 89 de la CCBA y previa realización de un estudio de impacto ambiental, omitido en el caso por haber concluido la disposición n° 157/DGET/14 que no habría efectos ambientales relevantes. En tales condiciones, la autorización otorgada a Palacio Roccatagliata SA, habría excedido la competencia del art. 4.9.2. inc. g), sorteado el trámite previsto en el artículo 2.2.2, lo que llevó al a quo a anular los siguientes actos: a) La resolución nº 1718/11 y la resolución nº 1705/12 que declararon la factibilidad de la obra proyectada y; b) la disposición nº 157/DGET/14 que otorgó el certificado de aptitud ambiental. Vale señalar que esta última fue declarada nula por no servir al procedimiento del art. 2.2.2 del CPU, pero no fue atacada por vicios específicos de ella. En particular, no fue cuestionada su causa de hecho, esto es, la inexistencia de efectos ambientales relevantes que establece.

    1.1 Antes de expedirse acerca de la validez de los actos mencionados en el punto anterior, los camaristas analizaron la legitimación del actor, el Sr. V., para instar esta acción. Asumieron que, a la luz de lo que disponen los arts. 14 y 26 de la Constitución de la CABA, le bastaba invocar la condición de habitante de la Ciudad para formular una pretensión que el a quo categorizó como defensiva del ambiente.

  7. El GCBA cuestiona el encuadramiento en esos artículos de la pretensión del actor; sostiene que no tiene contenido ambiental y, en consecuencia, que el invocado carácter de habitante no dota al actor de legitimación adecuada para instar la presente acción. Sostiene, además, que, a diferencia de lo afirmado por la Cámara, los actos cuestionados no resultan manifiestamente ilegítimos. Explica que la Administración otorgó el permiso haciendo uso de facultades que estimó propias (previstas en el art. 4.9.2 inc. g).

  8. Los agravios del GCBA dirigidos a cuestionar la interpretación del a quo del artículo 14 de la CCBA, con arreglo a la cual esa norma acordaría a cualquier habitante el derecho a cuestionar judicialmente la legitimidad de aquellos actos de la Administración que importan la aplicación del CPU, suscitan una cuestión constitucional que corresponde a este Tribunal resolver (cf. el art. 113.3 de la CCBA).

  9. Según establece la sentencia de la Cámara, el actor tachó de nulos el acto de registro de planos y los actos de factibilidad de obra por entender inexistente la competencia de la Administración para emitirlos. Explicó que, en la medida en que en el caso el art. 4.9.2 inc. g) no podía ser aplicado porque la obra proyectada superaba los límites del Acuerdo 572 del Consejo del Plan Urbano Ambiental, ésta sólo podía ser aprobada por la Legislatura por medio del procedimiento de doble lectura y previa realización del estudio de impacto ambiental, que, en estos supuestos no puede ser soslayado por un acto como la disposición nº 157/DGET/2014 que categorizó al proyecto como sin relevante efecto ambiental. Ello así, por estimar aplicables conjuntamente el art. 2.2.2 del CPU y el art. 13 de la ley nº 123. En tales condiciones, resultaba nula también la citada disposición nº 157.

  10. Con este contenido, el debate que la parte actora propuso a los jueces de la causa y sobre el cual éstos se expidieron no estuvo dirigido a obtener la tutela del ambiente. Por el contrario, la Cámara no se ocupó del impacto de esos actos en el ambiente sino que se limitó a decidir qué órgano era el que debió haber intervenido en su dictado.

    Con arreglo al art. 14 de la CCBA quien articula una acción destinada a la protección del ambiente debe dirigir su demanda a obtener una medida que tutele, en su faz colectiva el ambiente y ocuparse de alegar y probar cuál es el riesgo o afectación en éste (ver la sentencia del Tribunal in re: "D.F., F.M. c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. nº 7774/10, y su acumulado expte. n° 7731/10 "GCBA s/ recurso de queja por recurso de...

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