Expediente nº 14574/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14574/17 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: Bank Boston NA c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)"

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso ordinario de apelación (fs. 177/200).

  2. En el caso, y en lo que ahora interesa destacar, Bank Boston NA promovió demanda de repetición de las sumas abonadas mediante un plan de facilidades de pago en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, con más los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, y solicitó la revocación de la multa que le fuera impuesta (fs. 2/33).

    El GCBA planteó excepción de inadmisibilidad de instancia y solicitó la suspensión del plazo para contestar la demanda (fs. 39/49 vuelta). Contestado el traslado por la parte actora (fs. 50/56 vuelta), la jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta y, en consecuencia, tuvo por no habilitada la instancia judicial (fs. 57/59 vuelta). La accionante apeló y fundó su recurso (fs. 60/71 vuelta), cuyo traslado fue contestado por el demandado (fs. 72/93 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado (fs. 95/98 vuelta). Contra esta decisión la parte actora interpuso un recurso ordinario de apelación (fs. 101/118). Contestado el traslado por el GCBA (fs. 119/154), la Sala I lo concedió (fs. 100/100 vuelta).

    Arribadas las actuaciones al Tribunal, mediante resolución del 23 de diciembre de 2015, se resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso ordinario de apelación y devolver las actuaciones a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo allí decidido (fs. 155/168).

  3. Como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal, radicadas las actuaciones ante la Sala II, los magistrados hicieron lugar al recurso de apelación de la accionante y declararon habilitada la instancia judicial (fs. 170/172 vuelta).

    Disconforme, el GCBA articuló un recurso ordinario de apelación (fs. 173/174) que fue rechazado (fs. 176/176 vuelta). Ello dio lugar a que el demandado interpusiera el recurso de queja referido en el punto 1 de este relato.

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 233/235).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    La queja a estudio no rebate las razones dadas por el a quo para denegar el recurso ordinario interpuesto por el GCBA, por no resultar definitiva, ni equiparable a una de esa especie, la sentencia que tuvo por habilitada la instancia. Ello así, toda vez que los argumentos que a juicio del GCBA recurrente llevarían a equiparar a definitiva a esa decisión no...

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