Expediente nº 15090/40 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
Expte n° 15090/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: D., C.A.J. c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)"
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;
resulta:
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Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 60/64 vuelta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 58/59 vuelta).
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Las actuaciones se originaron con la demanda (fs. 5/16 vuelta) que la apoderada del Sr. C.A.J.D. -médico en el Hospital Argerich- interpuso contra el GCBA con el objeto de que: i) se declarara el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales que recibía, previstos en un decreto municipal y en una serie de actas paritarias cuya inconstitucionalidad planteó, ii) se comunicara la decisión a la ANSES y a la AFIP, y iii) se condenara al GCBA a abonarle "… el importe correspondiente al sueldo anual complementario por [los suplementos involucrados en el litigio] (…), abonados todos ellos como NO REMUNERATIVOS (…) desde los cinco años anteriores a la interposición…" de la acción (fs. 6 vuelta, sin el destacado original).
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Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 17/24), el juez de grado la admitió (fs. 26/31 vuelta). Consideró que los suplementos objeto de litigio tenían carácter general y habitual -por lo que correspondía reconocerles carácter remunerativo- y ordenó el pago de las diferencias surgidas de tal reconocimiento.
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El demandado apeló la decisión (fs. 32/36) y el accionante contestó el traslado pertinente (fs. 37/38 vuelta). La S.I. declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y le impuso las costas (fs. 40/41 vuelta).
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Disconforme, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 42/53. La parte actora lo contestó a fs. 54/56.
La Sala II lo denegó por no estar dirigido contra un pronunciamiento definitivo ni contener el planteo de una cuestión constitucional que suscitara la competencia del Tribunal.
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La denegatoria dio lugar a la queja referida en el primer apartado de este relato. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició su rechazo (fs. 68/71).
Fundamentos:
Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:
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La queja fue interpuesta por el GCBA por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que...
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