Expediente nº 15090/40 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 15090/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: D., C.A.J. c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 60/64 vuelta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 58/59 vuelta).

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda (fs. 5/16 vuelta) que la apoderada del Sr. C.A.J.D. -médico en el Hospital Argerich- interpuso contra el GCBA con el objeto de que: i) se declarara el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales que recibía, previstos en un decreto municipal y en una serie de actas paritarias cuya inconstitucionalidad planteó, ii) se comunicara la decisión a la ANSES y a la AFIP, y iii) se condenara al GCBA a abonarle "… el importe correspondiente al sueldo anual complementario por [los suplementos involucrados en el litigio] (…), abonados todos ellos como NO REMUNERATIVOS (…) desde los cinco años anteriores a la interposición…" de la acción (fs. 6 vuelta, sin el destacado original).

  3. Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 17/24), el juez de grado la admitió (fs. 26/31 vuelta). Consideró que los suplementos objeto de litigio tenían carácter general y habitual -por lo que correspondía reconocerles carácter remunerativo- y ordenó el pago de las diferencias surgidas de tal reconocimiento.

  4. El demandado apeló la decisión (fs. 32/36) y el accionante contestó el traslado pertinente (fs. 37/38 vuelta). La S.I. declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y le impuso las costas (fs. 40/41 vuelta).

  5. Disconforme, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 42/53. La parte actora lo contestó a fs. 54/56.

    La Sala II lo denegó por no estar dirigido contra un pronunciamiento definitivo ni contener el planteo de una cuestión constitucional que suscitara la competencia del Tribunal.

  6. La denegatoria dio lugar a la queja referida en el primer apartado de este relato. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició su rechazo (fs. 68/71).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

  7. La queja fue interpuesta por el GCBA por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que...

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