Expediente nº 15123/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 15123/18 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C., M.C. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneraciones)"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 53/56 vuelta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 51/52 vuelta).

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda que la Sra. C. -Lic. En Fonoaudiología que realiza tareas en el Hospital de Rehabilitación "M.R." dentro de la Unidad de Foniatría desde el año 1994 y cuenta con seis agentes a cargo- promovió contra el GCBA, con el objeto de que se le abonaran las diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de los rubros: i) Suplemento por Conducción Profesional Crítica (Código nº 188); ii) Complemento No Remunerativo (Código nº 245); iii) Ajuste del Complemento No Remunerativo (Código nº 345); iv) Adicional No Remunerativo; v) Suma No Remunerativa Acta nº 59/12; y vi) Adicional No Remunerativo Acta nº 60/12. Solicitó el pago retroactivo de los períodos no prescriptos y que se ordenase a la demandada a abonar el monto proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y los aportes previsionales, en virtud del carácter remunerativo de las mencionadas asignaciones (fs. 3/10).

  3. Al contestar demanda, el GCBA solicitó su rechazo, con costas (fs. 11/18 vuelta).

  4. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 20/25 vuelta). En este sentido, declaró el carácter remunerativo de los rubros liquidados como Suplemento por Conducción Profesional Crítica (Código nº 188); Complemento No Remunerativo (Código nº 245), Suma No Remunerativa Acta nº 59/12 y Adicional No Remunerativo Acta nº 60/12. Así, ordenó a la demandada que abonase a la actora las diferencias salariales, no prescriptas, que derivaban del carácter remunerativo de los conceptos mencionados, conforme al tratamiento diferenciado que realizó para cada uno de los rubros en el Considerando V de dicho pronunciamiento, con los intereses que allí fijó. A su vez, determinó que el GCBA debía integrar en el cálculo del sueldo anual complementario el rubro calificado como Suplemento por Conducción Profesional Crítica (Código nº 188) y efectuar los aportes y contribuciones que de...

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