Expediente nº 14147/100 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14147/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: D

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018

Visto: el expediente indicado en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 150/162) contra la sentencia del Tribunal de fecha 6 de diciembre 2017 que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 106/109).

Corrido el traslado, la parte actora ofreció su réplica (fs. 169/180).

Fundamentos:

  1. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, debe ser denegado.

  2. La decisión del Tribunal que el GCBA cuestiona rechazó su recurso de queja por considerar que no había logrado rebatir el auto denegatorio de su remedio extraordinario local, sin haber evidenciado la concurrencia de un caso constitucional que habilite la instancia recursiva de excepción que intentaba excitar.

    Ello obsta a la concesión del recurso pues la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775, entre muchos otros).

  3. A su vez, la lectura de la pieza recursiva pone en evidencia que el recurrente no realizó ninguna crítica concreta para desvirtuar las premisas que llevaron a la mayoría de este Tribunal a decidir como lo hizo. En efecto, la presentación se limita a reiterar cuestiones que ya fueron examinadas y desechadas por la sentencia de fs. 106/109.

    De este modo, no puede tenerse por cumplida la exigencia de fundamentación prevista por el art. 15 de la ley n° 48. Y a este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en su constante jurisprudencia que "… el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna" (Fallos: 314:440, entre muchos otros) y que "… no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija...

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