Expediente nº 14757/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14757/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Lago, V.P. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 58/69 vuelta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 55/56 vuelta).

  2. Las actuaciones se originaron con la demanda (fs. 2/14) que la Sra. V.P.L. interpuso contra el GCBA con el objeto de que se integrara su salario con todas las sumas que aquél le abonaba como "NO REMUNERATIVAS" (fs. 3 vuelta) y que habían sido previstas con esa naturaleza por un decreto y varias actas paritarias, que calificó de inconstitucionales.

  3. Contestada la demanda por el GCBA que solicitó su rechazo (fs. 15/21 vuelta), el juez de primera instancia la admitió parcialmente (fs. 23/29 vuelta) y -en cuanto corresponde reseñar- resolvió: "… declarar la inconstitucionalidad del Decreto n° 742/93 y las Actas Paritarias n° 42/09, 48/10, 52/11, 54/11 y 60/12, en cuanto califican como no remunerativos los suplementos y/o adicionales que otorgan…" (fs. 29). Condenó al accionado a abonar a la actora las sumas que adeudaba como consecuencia de tal declaración y le impuso las costas.

  4. El demandado apeló la decisión (fs. 30/34) y la Sra. Lago contestó el traslado de sus agravios (fs. 35/39).

    La Sala III rechazó el recurso del GCBA (fs. 41/43 vuelta). Los vocales explicaron -respecto las actas paritarias, en cuanto calificaban como "no remunerativos" a los rubros objeto de litigio- que: "La arbitraria segregación de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de 'salario' -brindada por normas internacionales como la transcripta y por la propia legislación nacional- afecta el principio de retribución justa que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" (fs. 42 vuelta).

    También descartaron los argumentos brindados por el GCBA en relación con la obligatoriedad de los instrumentos referidos. En este sentido, sostuvieron que: "La falta de cuestionamiento por la actora de la representatividad de las asociaciones sindicales que participaron en la negociación colectiva y suscribieron las actas paritarias no [era] óbice a la impugnación de su contenido. De otro modo, el control de compatibilidad de lo pactado con el orden público laboral se vería seriamente limitado. En los hechos, ello acarrearía el pernicioso efecto de que los intervinientes en la concertación colectiva podrían otorgar a un rubro salarial una naturaleza nominativa distinta a la que corresponde a su esencia, cuando ello se encuentra vedado tanto en el marco de la relación individual de trabajo como al legislador y a la Administración" (fs. 42 vuelta/43).

  5. Disconforme, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 44/53 vuelta, que no fue contestado por la parte actora en forma oportuna (conforme fs. 55).

    La Sala III lo denegó por no contener el planteo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR