Expediente nº 14763/50 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14763/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: T.A.L. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 16 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 7/17 vuelta.

  2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que T.A.L. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- promovió contra el GCBA con el objeto de que se le ordenara cesar en su omisión de garantizarle una vivienda adecuada "… según los estándares que emanan de los tratados derechos humanos" (fs. 22/40).

    Contestado el pertinente traslado (fs. 43/52 vuelta), el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda (fs. 53/59).

  3. Disconforme con lo decidido -y en cuanto corresponde reseñar- el GCBA apeló la decisión (fs. 60/78). La amparista contestó el traslado correspondiente (fs. 79/93 vuelta).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -también en cuanto es pertinente relatar- resolvió modificar el fallo de grado (fs. 94/100 vuelta), precisando que el demandado debería proveer a la parte actora un subsidio en el marco de lo previsto por el decreto n° 637/16 -cuyo monto "…resultaría razonable a los efectos de atender la situación en la que se encontraría… " (fs. 97 vuelta)-, "… con la salvedad de que, en su caso, [podría] apelarse a los estándares establecidos en el artículo 8° de la Ley 4036 -siempre que fuese más favorable a la actora-, circunstancia que, eventualmente, [quedaría] bajo la órbita de evaluación y disposición del magistrado de grado" (fs. 98).

  4. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 103/115) que, contestado por la actora (fs. 117/135), fue denegado por la Cámara (fs. 136/137 vuelta) motivando la queja de la que se da cuenta en el primer apartado de este relato.

  5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron el rechazo de la presentación directa (fs. 145/148 vuelta y fs. 150/152 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  6. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso...

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