Expediente nº 14821/67 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14821/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: H.U.N. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 9 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso una queja (fs. 7/17) contra la resolución interlocutoria de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (según lo relatado a fs. 8).

Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el F. General Adjunto propiciaron su rechazo (fs. 119/120 y 122/124, respectivamente).

Fundamentos:

Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  2. A fs. 19 vuelta, punto 3, se requirió a la recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara copia completa, legible y debidamente suscripta de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo; b) la apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que resolvió la apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figurara el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación; y e) la sentencia de la Sala III que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y su notificación.

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 19 vuelta -el 30/10/2017 (fs. 21 vuelta)-, el impugnante no cumplió en término con lo requerido (ver vencimiento del plazo para cumplir con el requerimiento y desglose de fs. 115) lo cual impide verificar si su queja y el recurso de inconstitucionalidad que aquélla pretende sostener fueron presentados dentro del plazo de ley, y conocer los planteos que pretendió traer a consideración del Tribunal. Como consecuencia, la queja no satisface el requisito de autosuficiencia que debe cumplir para bastarse a sí misma.

    Además, está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar, también, que éste fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 27 ley nº 402 y art. 137 CCAYT).

    En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa fue diligente y oportuna, la queja debe ser rechazada (conforme en igual sentido TSJ en: "Transportes Colegiales S.A.C.I. s/ queja por recurso de...

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