Expediente nº 14393/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14393/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: P., S.M. y otros c/ GCBA y otros s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)"

Buenos Aires, 09 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 120/130) contra la sentencia del Tribunal de fecha 13 de octubre 2017 que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 105/110 vuelta).

Corrido el traslado pertinente, la parte actora guardó silencio (ver diligencia de fs. 133 vuelta y providencia de fs. 134).

Fundamentos:

Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, debe ser denegado.

  2. La decisión del Tribunal que el GCBA cuestiona rechazó su recurso de queja por considerar que no había criticado en forma suficiente el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad.

    Ello obsta a la concesión del recurso pues la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775, entre muchos otros).

  3. A su vez, la lectura de la pieza recursiva pone en evidencia que la recurrente no aportó ninguna crítica concreta para desvirtuar las premisas que llevaron a la mayoría de este Tribunal a decidir como lo hizo. En efecto, la presentación se limita a reiterar cuestiones que ya fueron examinadas y desechadas por la sentencia de fs. 105/110 vuelta.

    De este modo, no puede tenerse por cumplida la exigencia de fundamentación prevista por el art. 15 de la ley n° 48. Y a este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en su constante jurisprudencia que "… el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna" (Fallos: 314:1440, entre muchos otros) y que "… no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la...

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