Expediente nº 14740/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14740/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: B., A.D. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

Llega a consideración del Tribunal la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) interpuso a fs. 6/17.

Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició su rechazo (fs. 133/135).

Fundamentos:

Las juezas A.M.C., I.M.W. y A.E.C.R. dijeron:

  1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  2. A fs. 19 vuelta (punto 3) se requirió a la parte recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara copia completa, legible y debidamente suscripta de la demanda promovida en su contra, su correspondiente contestación y la sentencia de grado; del recurso de apelación que motivó su revisión y la contestación del pertinente traslado; de la sentencia que resolvió la apelación y su notificación; y de su recurso de inconstitucionalidad -en el que figurara el cargo con la fecha de su interposición- y la correspondiente contestación.

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 19 vuelta -el 22/9/2017 (fs. 20 vuelta)-, el impugnante no satisfizo el requerimiento en tiempo oportuno, lo que motivó el desglose de la presentación que realizó al efecto (fs. 129). Esto impide conocer los planteos que el interesado pretende traer a consideración del Tribunal, y verificar que hayan sido efectuados en tiempo oportuno. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma.

    Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que ambas presentaciones fueron realizadas en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (art. 27 de la ley nº 402 y art. 137 CCAT). En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada (conforme TSJ in re "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. n° 10184/13, sentencia del 19 de marzo de 2014, "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Q., N.B. s/ art. 181:1 Usurpación...

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