Expediente nº 14647/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Proyectado por A.V.. Aprobado por J.S.

Por correcciones comunicarse con Florencia De Simone, interno 8019

Expte. n° 14647/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: P., V.V. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 6/18 vuelta) deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. IOC, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA y contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, IVC), con el objeto de que se les proveyese de una solución habitacional definitiva y permanente, de conformidad con los estándares de la Constitución Nacional y de los tratados con jerarquía constitucional (ver punto I del pronunciamiento de fs. 40/49).

    La sentencia de primera instancia, en cuanto es pertinente relatar, hizo lugar al amparo, con costas y condenó al GCBA y al IVC a que proveyesen a la actora, y a sus hijos menores de edad, asistencia habitacional que reuniese condiciones adecuadas a las necesidades del caso y preservase la unidad del grupo familiar. A su vez, señaló que "[s]i la propuesta fuese un subsidio, la demandante [debería] observar las corresponsabilidades previstas en el decreto nº 690/06, art. 13 (…), en todo cuanto resultaren aplicables a su situación" (fs. 40/49).

  3. Disconformes con lo decidido, se alzaron la parte actora (ver punto 2 del pronunciamiento de fs. 66/68 vuelta), el GCBA y el IVC (fs. 50/64).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -en lo que aquí importa- resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificar dicho pronunciamiento en los términos del considerando 9º. Así, dispuso que el modo de establecer el subsidio a otorgar a la parte actora debía partir de los estándares fijados en el decreto nº 637/16 (o el que lo reemplazase en el futuro), con la salvedad de que, en su caso, podría apelarse a los estándares establecidos en el artículo 8° de la ley n° 4036 -si fuesen más favorables a la actora-, circunstancia que, eventualmente, quedaría -según apuntó-bajo la órbita de evaluación y disposición del magistrado de grado (fs. 68 y vuelta).

    Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta que la actora es "… una mujer sola, a cargo de tres hijos menores de edad, que no ha podido insertarse en el mercado formal laboral" (fs. 68).

  4. Contra ese pronunciamiento, la parte actora (ver punto 2 del pronunciamiento de fs. 2), el GCBA y el IVC interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad (fs. 69/80 vuelta).

    A su turno, la Sala II resolvió declararlos inadmisibles (fs. 2/4), lo que dio lugar a la queja...

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