Expediente nº 14608/62 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14608/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: F., M.E. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 09 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) acude en queja ante el Tribunal contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que había articulado contra la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al planteo de caducidad de un recurso de inconstitucionalidad anterior (fs. 5/17).

  2. De las constancias de autos surge que el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/38) contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó su apelación y dispuso, por razones de economía procesal, la adecuación de la sentencia apelada al criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia para el caso de autos y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social del GCBA que, en ejercicio de su competencia adoptara los recaudos necesarios para presentar, en el plazo que indicara el juez de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la actora (fs. 23/26).

    La parte actora acusó la caducidad de la instancia inaugurada con la presentación del referido remedio extraordinario (fs. 40/41 bis).

    Contestado el traslado por el GCBA (fs. 45/49 vuelta), el a quo hizo lugar al planteo formulado por la accionante (fs. 43/44).

  3. Contra aquella decisión, el GCBA articuló un nuevo recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/60 vuelta), que fue contestado por la actora (fs. 61/69) y cuya denegatoria (fs. 3/4) dio lugar a la queja de la que se da cuenta en el punto 1 precedente.

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la presentación directa (fs. 72/74 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  5. La queja de fs. 5/17 vuelta -aunque interpuesta en tiempo y forma por el GCBA- debe ser rechazada, porque no ha logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad que intenta mantener.

  6. En efecto, es de destacar que el recurso presentado por el GCBA se revela desconectado de las circunstancias de la causa e improcedente, y no critica adecuadamente el auto denegatorio de su impugnación constitucional contra la resolución que decretó la caducidad de instancia, a la vez que contiene extensos pasajes dedicados a la...

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