Expediente nº 14540/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14540/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S., P.E. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 5/17) deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad decidida por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 3/4).

  2. En autos, P.E.S. y C.A.S. -ambos por derecho propio- promovieron acción de amparo contra el GCBA y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en adelante, IVC) con el objeto de que se les ordenase arbitrar los medios necesarios para asignar, como medida precautoria, una vivienda en comodato o propiedad hasta que se les otorgase en forma efectiva un crédito que les permitiese adquirir una vivienda que cumpliese con las condiciones de habitabilidad, infraestructura, seguridad e higiene adecuadas a sus particulares necesidades. Invocaron en respaldo su derecho a la vivienda digna y a la salud (fs. 21/39 vuelta).

    Contestada la demanda, la jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo, y también ordenó al GCBA y al IVC que presentasen una propuesta para realizar las mejoras necesarias en el inmueble donde habitan los actores que subsanase las deficiencias edilicias que consideró constatadas en el expediente (fs. 41/48).

  3. Apelada la decisión por los demandados, la Sala II rechazó el recurso y los exhortó a evaluar la situación particular de la parte actora con el objeto de determinar la posibilidad de ofrecerle alguna solución al problema que planteaban (fs. 50/51).

  4. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/62 vuelta) cuya denegatoria motivó la queja de la que se da cuenta en el apartado 1 precedente.

  5. Requerido su dictamen, el F. General propició el rechazo de la presentación directa (fs. 66/67 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  6. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate de modo suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado.

  7. Al fundar tal pronunciamiento, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. consideró que las cuestiones resueltas en el caso habían quedado circunscriptas a la...

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