Expediente nº 14534/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14534/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: JPC c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 126/135 vuelta) deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. JPC, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el GCBA y contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, IVC), con el objeto de que les proveyese una solución habitacional, de conformidad con "los estándares constitucionales y los de igual rango que provienen de los instrumentos que integran el derecho internacional de los derechos humanos que han hallado reconocimiento en nuestra Carta Magna…" (fs. 2/25, en especial fs. 2/2 vuelta).

    La sentencia de primera instancia, en cuanto es pertinente relatar, hizo lugar al amparo, con costas y condenó al GCBA y al IVC a asegurar de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a la parte actora, de acuerdo a las pautas que allí estableció, hasta tanto superaran su situación de emergencia habitacional. A su vez, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del artículo 5º del decreto nº 690/06, modificado por los decretos nº 960/08, 167/11 y 239/13, en cuanto establecía un plazo máximo de duración para el subsidio habitacional instrumentado, aún en aquellos supuestos en los que -luego de transcurrido dicho lapso- la situación de emergencia subsistía (fs. 37/57 vuelta).

  3. Disconforme con lo decidido, se alzó el GCBA (fs. 66/79 vuelta).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. -en lo que aquí importa- resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el GCBA, revocar la imposición de costas establecida en la sentencia de grado y modificar dicho pronunciamiento en los términos de los considerandos VII y IX del voto del juez Centanaro. Así, dispuso "la aplicación de los términos previstos en el Decreto 690/06 y sus modificatorias, con la salvedad de que, en su caso, podrá apelarse a los estándares establecidos en el artículo 8 de la Ley 4036 -si fueran más favorables a la actora-, circunstancia que, eventualmente, quedará bajo la órbita de evaluación y disposición del magistrado de grado" (fs. 62 vuelta/63). Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta que la actora "… tiene en la actualidad 36 años, se encuentra a cargo de tres hijos menores de edad (…) y convive con su hija [mayor] que estudia en la Escuela de Educación Media Nº 1 D. E. Nº 5…", que se presentó a estar a derecho y ratificó todo lo actuado por su madre en estos autos (fs. 61 vuelta/62).

  4. Contra ese pronunciamiento, y en lo que interesa a esta queja, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 80/91), que fue contestado por la parte actora (fs. 157/173). La Sala III...

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