Expediente nº 14434/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Expte n° 14434/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: MF c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) interpuso ante el Tribunal una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 3/14).

Requeridos su dictámenes, la Asesora General Tutelar (fs. 62/63) y el F. General Adjunto (fs. 64/65 vuelta) propiciaron su rechazo.

Fundamentos

Las juezas A.E.C.R., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.

  2. A fs. 16 vuelta, punto 3, se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado, b) el recurso de apelación y su contestación, c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación, d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figurara el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación, y e) la sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad y su notificación.

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 16 vuelta -el 2/6/2017 (fs. 17 vuelta)-, y habiendo obtenido una prórroga al efecto (fs. 60), el impugnante no cumplió con lo requerido en tiempo útil pues sólo acompañó copia de algunas de las piezas procesales requeridas, omitiendo arrimar copia de -entre otras- la resolución interlocutoria sobre la admisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad y su correspondiente notificación. Además, la copia del recurso de inconstitucionalidad agregada a fs. 46/58 vuelta no tiene cargo que dé cuenta de la oportunidad de su interposición. Como consecuencia, la queja no satisface el requisito de autosuficiencia que debe cumplir para bastarse a sí misma.

    Debe tenerse en cuenta, además, que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que ambos recursos fueron planteados en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 27 ley nº 402 y art. 137 CCAT).

    En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para certificar que su actividad impugnativa fue diligente y oportuna, la queja debe ser rechazada (conforme TSJ in re "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. n° 10184/13, sentencia del 19 de marzo de 2014, "Q., N.B. y otros s/ queja...

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