Expediente nº 14640/29 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14640/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: R., M.F. y otros c/ GCBA y otros s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)"

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia a los fines de resolver el recurso de queja presentado a fs. 89/98 vuelta por la parte demandada, contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, M.F.R., V.E.M., G.E.M., M.G.A.C., P.E., F.E.A., B.H.R., C.M.B., A.S.Z., L.N.S., M.A.V., S.M.F., J.F.A., N.A.C., M.P.S., M.C.L., M.M.B., S.M., M.B.D. y R.E.B. promovieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban (rubros 093: material didáctico, 493: material didáctico mensual, y 397: material didáctico del bicentenario); se declarasen estos ítems como remunerativos y se ordenase el pago de las diferencias salariales resultantes (fs. 3/31).

    El GCBA contestó demanda (fs. 32/44).

    La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el carácter remunerativo de los suplementos 093 (material didáctico) y 493 (material didáctico mensual), razón por la cual declaró la inconstitucionalidad del art. 3° de los decretos n° 751/04 y n° 547/05, del art. 2° de la resolución n° 22/MEGC/2013 y de los arts. 2° y 4° de la resolución n° 264/MEGC/2014. En consecuencia, ordenó al GCBA el pago de las diferencias salariales que de dicha declaración se derivasen por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o, según fuera el caso, desde la fecha de ingreso como docente y hasta su efectivo pago o hasta la fecha del cese de la relación laboral, fijando los intereses a la tasa establecida en el plenario "Eiben". Rechazó la pretensión con relación al suplemento "Material Didáctico del Bicentenario" (código 397) y el planteo de inconstitucionalidad respecto del decreto n° 1294/07. Finalmente, ordenó comunicar lo resuelto a la AFIP en cuanto al carácter remunerativo de los adicionales en cuestión e impuso las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la parte actora (fs. 46/51 vuelta).

  3. En lo que aquí interesa destacar, el GCBA apeló la sentencia y expresó sus agravios (fs. 52/60), cuyo traslado fue...

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